No para el debate frente al nuevo proyecto de ley que impulsan los ministerios de Defensa, Interior y Justicia, con el fin de modificar varias normas del Código Penal, de Procedimiento Penal y de Policía que permitan frenar la libertad de delincuentes que reinciden en delitos como el hurto simple, agravado o calificado.
Aunque el proyecto sigue en estudio, ya se reveló un borrador sobre los parámetros principales de la iniciativa que se radicará ante el Congreso.
El objetivo fundamental es combatir la criminalidad en el país, especialmente mantener la privación de la libertad a aquellos delincuentes que reinciden en algún delito hasta por 72 meses de pena, como es el caso de la intimidación o amenaza con arma de fuego, otras armas, elementos o dispositivos menos letales y cuchillos, entre otros.
Como se sabe, en los últimos años alcaldes y gobernadores han urgido que se implemente alguna reforma de tipo penal que evite que ladrones de celulares, atracadores y otros delincuentes que entran y salen cíclicamente de la cárcel, sigan asesinando e hiriendo a los ciudadanos inermes. La Policía y la Fiscalía adelantan las capturas y las correspondientes judicializaciones, pero los jueces dejan libres a los sindicados, ya sea por el bajo monto de la pena a imponer, la debilidad probatoria o porque no hay norma que les permita ordenar que vayan a la cárcel por la repetición de la actitud criminal.
Precisamente en entrevista dominical con EL NUEVO SIGLO, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, explicó que “sobre el tema de los reincidentes, el proyecto de ley busca aumentar las penas para las personas que cometan reiteradamente una conducta punible y, de igual manera, busca agravar dichas conductas con el fin de que estos individuos no se puedan acoger a los beneficios de prisión domiciliaria y libertad condicional”.
De acuerdo con el Ministro “… los delitos de hurto, tráfico, fabricación o el porte de estupefacientes (o de armas) y el homicidio constituyen los tipos penales que presentan mayor repetitividad entre la población que delinque nuevamente, lo que demanda un fortalecimiento de la política criminal que proteja a la ciudadanía de este fenómeno”.
Cabe destacar que, en la propuesta, se contempla el número de meses que estaría en prisión el ladrón condenado, dependiendo del valor comercial que posee el elemento robado. Por ejemplo, si un objeto cuesta menos de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, la pena estará entre 18 a 36 meses de cárcel. Pero si la pertenencia posee un valor entre los cuatro a ocho salarios mínimos, el delincuente será condenado a una pena mayor.
Frente a estas disposiciones expresadas por el Gobierno Nacional, EL NUEVO SIGLO habló con varios exfiscales y ex vicefiscales generales para conocer si esta es la mejor vía para combatir la reincidencia criminal.
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Urgencia penal
El ex fiscal general Guillermo Mendoza explicó que este proyecto debería fortalecer el Código de Procedimiento Penal, en especial, la necesidad de imponer condenas para quien haya ejercido la violencia durante un hurto.
“La reincidencia ya es una situación que se está teniendo en cuenta actualmente en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); una de las razones que hace procedente la medida de aseguramiento de detención preventiva es que la persona haya sido capturada en un tiempo corto por un delito doloso o preterintencional (…) Lo que quizás se necesite es, precisamente, la posibilidad de imponer detención preventiva para los casos de hurto, independiente de la cuantía, y que cuando haya actos de violencia contra las personas, eso incrementaría la pena en el hurto”, explicó.
Sostuvo que esta nueva reforma penal será bienvenida “en la medida en que dificulte que se otorguen las libertades a las personas por esos delitos en donde se actúa violentamente ante las víctimas”.
Mendoza manifestó su preocupación por el creciente índice de personas asesinadas en hurtos. De acuerdo con la Policía Nacional, el 32% de los homicidios ocurridos en Colombia fueron durante un atraco.
“Es la modalidad que está haciendo más daño en los últimos tiempos, ya no se trata de un hurto simple, actualmente es agravado, calificado, con violencia contra las personas (…) Hoy, en cuanto a gravedad de los hechos, el hurto acompañado de los actos de violencia es una conducta grave”, sustentó.
En ese orden de ideas, el exfiscal consideró que “… si en un lapso de tiempo de tres años la persona es nuevamente capturada por un delito doloso o preterintencional, se procede a una detención preventiva (Artículo 313 - Numeral 4 del CPP). Por lo que tres años es razonable para considerar que la persona es reincidente y merece la detención preventiva. Sin embargo, en la actualidad, los hechos de reincidencia ocurren en casos de meses, semanas y días”.
Reforma constitucional
A su turno, el exfiscal general Néstor Humberto Martínez aseguró que la iniciativa podría ser aprobada en el Congreso pero debería presentarse como una reforma a la Constitución porque, de lo contrario, pasaría lo mismo con la ley que él radicó y el Congreso aprobó cuando era jefe del ente acusador.
“En el año 2018, como Fiscal promoví una reforma legislativa que establecía que, durante los tres últimos años, la reincidencia era un factor objetivo para declarar la medida de aseguramiento de las personas que cometieran un nuevo delito, creando elementos objetivos para evitar discusiones sobre la materia. Desafortunadamente, la Corte Constitucional, en un fallo de noviembre de 2019, declaró inconstitucional esa disposición, asegurando que no es posible juzgar por el pasado ni por la peligrosidad como sujeto, sino por los actos que se cometen. Si esto es así, el problema es que tener en cuenta la reincidencia para efectos penales, solo es posible si Colombia aborda el tema mediante una reforma constitucional”.
De otro lado, aunque no ha conocido la propuesta de forma oficial, el exfiscal Alfonso Valdivieso considera que este proyecto del Gobierno generaría nuevas posibilidades para acabar con esta tendencia criminal en el país.
“Creo que es indispensable regular, en términos de las consecuencias penales, un hecho que viene causando un grave efecto en el comportamiento ciudadano: si una persona que reincide no tiene una pena o consecuencias drásticas, esto estimula una conducta penalmente censurable”.
Añadió que “una vez entre en discusión en el Congreso, esta propuesta debe generar una serie de alternativas y posibilidades que contribuyan a frenar esta tendencia que está causando un impacto grave en la sociedad colombiana”.
Finalmente, el exvicefiscal Jorge Armando Otálora sostuvo que el desánimo de la gente frente a la repetición de estas escenas proviene de una falla en las políticas penitenciarias del Estado colombiano.
“Está demostrado que la reincidencia tiene azotada y dolida la sociedad, pero lo primero a reconocer es que el Estado fracasó en la política penitenciaria, porque si la gente va a las cárceles y vuelve a seguir cometiendo delitos, entonces qué tratamiento penitenciario se les está dando a esas personas en los establecimientos carcelarios”, afirmó.
Aseguró que el objeto de la normatividad resocializadora es regresar un ciudadano a la sociedad pero, en la realidad, lo que sale de las penitenciarías son profesionales para el crimen. “Hasta que no haya sentencias ejecutoriadas no pueden tenerse como antecedentes. Este es un esguince que le han hecho a la ley, y de ahí viene el desconsuelo de toda la sociedad frente a las personas que capturan y capturan, y las terminan soltando”.
Otálora destacó que existen ciertos puntos con los que el funcionario judicial pueda privar de la libertad a los delincuentes reincidentes como “la naturaleza de los hechos, la forma en la que se presentaron y los videos que aporte la Policía. Esto puede servir para que el funcionario judicial dicte una medida intramuros”, señaló.