La ampliación de las jornadas electorales en al menos una hora (que hoy en día es de ocho horas, culminando a las 4 de la tarde) es uno de temas que empezará a discutir el Congreso cuando tengan lugar el primer y el tercer debate conjuntos al proyecto de reforma al Código Electoral.
El tema está siendo comentado porque se ha observado cómo en los comicios presidenciales norteamericanos la duración de la jornada de votación varía entre un estado y otro, y a veces dentro del mismo estado. Por ejemplo, en Maine los colegios electorales de los municipios con menos de 500 habitantes abren entre las 6 y las 10 de la mañana, y los de más de 500 entre las 6 y las 8, pero todos cierran a las 8 de la noche.
En 2007, un informe del International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA) consideró que en América Latina “en ningún caso las votaciones duran menos de ocho horas; Colombia y Perú consideran dicho tiempo como mínimo. Únicamente en Costa Rica y en República Dominicana se prevé regularmente una jornada electoral de 12 horas, más larga que en todos los demás países. Como término medio, los ciudadanos pueden concurrir a votar durante un periodo de diez horas”.
Código Electoral
El que está por empezar a debatir el Congreso es el proyecto de ley estatutaria número 409 de 2020 Cámara – 234 de 2020 Senado, “por el cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”, radicado el 24 de agosto con mensaje de urgencia por la ministra del Interior, Alicia Arango, el registrador nacional Alexánder Vega y el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Hernán Penagos.
La iniciativa cuenta con ponencia positiva desde hace ocho días por lo que podría ser agendado en los próximos días en comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara (al cierre de esta edición no se habían publicado los órdenes del día correspondientes a esta semana).
En el texto original, el artículo 146 disponía que la jornada electoral se adelantaría entre las 8 de la mañana y las 5 de la tarde, anotando que el CNE podría suspenderla o ampliarla a solicitud de la Registraduría o del Gobierno. Sin embargo, los ponentes hicieron una serie de modificaciones.
El tema está siendo comentado porque se ha observado cómo en los comicios presidenciales norteamericanos la duración de la jornada de votación varía entre un estado y otro, y a veces dentro del mismo estado.
El artículo (que ahora es el 162), tras dejar intacta la duración de 8 a 5, propones establecer que “los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular”.
También señala que el CNE “decretará la ampliación o la suspensión de la jornada electoral, en todo o en parte del territorio nacional, a solicitud del presidente de la República o del registrador nacional del Estado Civil, cuando situaciones de grave alteración del orden público o fuerza mayor que así lo ameriten”.
“La decisión de ampliación o suspensión de la jornada electoral deberá ser motivada. En todo caso dicha suspensión tendrá validez máximo por ocho días, luego de los cuales será necesaria una nueva solicitud por parte de los mismos funcionarios, en la que sustente las condiciones motivan que continúe la suspensión”.
Un parágrafo precisa que “la suspensión o ampliación de la jornada electoral solo podrá decretarse cuando la decisión de los miembros” del CNE “sea unánime, ante la negativa de uno solo de sus miembros no se aceptará la suspensión o ampliación de la jornada electoral”.
Voto anticipado
Al referirse a las modalidades del voto, se le hicieron pocas modificaciones al artículo 143 (que ahora es el 159).
“De acuerdo con las reglamentaciones técnicas y logísticas que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, el voto podrá ser presencial y no presencial”, precisando que la serán presenciales el voto manual (“es el que marca el votante de su puño y letra en la tarjeta electoral física que le suministra la autoridad electoral correspondiente, y que deposita en la urna dispuesta para el efecto ante el jurado de votación”), el voto electrónico mixto (“es el marcado por el votante en terminales electrónicas que contienen todas las opciones a escoger, y debe registrar, contabilizar, comunicar los datos y expedir el voto o constancia en físico. El elector depositará dicho voto o constancia en una urna”) y el voto anticipado (“es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, en el lugar que se determine para tal fin”).
En cuanto a la modalidad no presencial indica que el voto electrónico remoto “es el emitido por los votantes por fuera de un puesto de votación y es ejercido mediante un medio electrónico”, mientras que voto anticipado electrónico remoto “es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, mediante el mecanismo electrónico que se disponga”.
La principal modificación del artículo es el parágrafo con que termina, que no estaba en el proyecto original: “El voto electrónico remoto se utilizará para las elecciones de colombianos en el exterior. Para las elecciones en el territorio nacional se aplicará de manera complementaria o subsidiaria de las demás modalidades del voto previstas en este artículo”.
Circunscripciones
Más adelante, el artículo 147 (ahora 163) quedó prácticamente igual en la ponencia que en el texto original.
La Registraduría “podrá reglamentar e implementar, en las circunscripciones electorales que ella defina, un mecanismo de voto anticipado”; dicha modalidad tendrá como característica que “ocho días antes del día de las elecciones, se habilitará al menos un día durante el cual los ciudadanos, en las sedes de la Registraduría respectiva, previa autenticación biométrica, podrán emitir su voto en el horario establecido en la ley”.
Según el texto que será debatido por las comisiones primeras, “los votos anticipados que se emitan serán conservados en estricto secreto, bajo la custodia del respectivo registrador del Estado Civil, en su calidad de secretario de la comisión escrutadora. Su escrutinio solo se producirá de manera simultánea con el resto de votos el día de las elecciones”.
En 2007, un informe del International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA) consideró que en América Latina “en ningún caso las votaciones duran menos de ocho horas; Colombia y Perú consideran dicho tiempo como mínimo.
El articulado exige “garantizar los mecanismos necesarios para que los electores que hayan votado anticipadamente no estén habilitados en el censo electoral dispuesto para la jornada electoral”.
El artículo cuenta con tres parágrafos. El primero manda que “la Registraduría Nacional del Estado Civil, por una parte, establecerá los protocolos de seguridad que deberán respetarse para que el voto anticipado sea válido o si éste se realiza mediante voto manual, electrónico mixto o remoto, e informará de los mismos” al CNE.
En el segundo determina que “en ningún caso se podrán publicar o revelar los resultados parciales que se computen en uso del voto anticipado. Tal actuación será considerada como falta gravísima, según lo dispuesto en la normativa disciplinaria”.
Finalmente, fija que la Registraduría “podrá adoptar un plan especial para que el voto anticipado se pueda ejercer ante las notarías, así como la logística para la recepción y custodia del material electoral. La autenticación biométrica por este concepto podrá ser descontada de la tarifa que cancelan las notarías a la Registraduría”.