Varios cambios clave como la paridad de género en las listas contiene la reforma al Código Electoral aprobada en 2020, pero hoy se puede decir que prácticamente está descartada su aplicación en las elecciones legislativas y presidenciales del próximo año, incluso si la Corte emitiera fallo de exequibilidad en los días siguientes, pues el calendario electoral ya está andando, por ejemplo, con la apertura la próxima semana de la inscripción de aspirantes al Congreso.
La intención de reformar el Código Electoral ha motivado que sea uno de los proyectos que más se han presentado en las dos últimas décadas, debido a que sigue vigente una norma de 1986 que fue expedida por el Decreto 2241, incluso antes de la actual Constitución, y que por el tiempo que ha transcurrido está desactualizada en muchos aspectos. Por ejemplo, habla de papeleta para votar, pero desde hace varios años se utiliza el tarjetón en el que están los nombres de los candidatos y listas de partidos para que el elector marque la casilla según su preferencia.
No obstante, en todo este tiempo invariablemente uno a uno se hundieron en el Congreso proyectos para remozar el Código Electoral, básicamente por falta de consenso. Sin embargo, en esta oportunidad se confeccionó una iniciativa entre el Gobierno nacional, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría.
El proyecto de ley estatutaria fue radicado en agosto del año pasado, y el Gobierno le dio mensaje de urgencia con la intención, precisamente, de que fuera aprobado con suficiente tiempo de antelación para estrenarse en las elecciones de 2022.
Incluso el presidente Duque llamó a sesiones extras al Congreso en diciembre pasado para que se lograra su aprobación.
Trámite en la Corte
Tras ser evacuado por el Congreso, el proyecto de ley estatutaria número 409 de 2020 Cámara - 234 de 2020 Senado, por la cual se expide el Código Electoral, fue radicado el 19 de enero de 2021 en la Corte Constitucional, justo cuando los altos tribunales regresaron a labores luego de la vacancia judicial de final de año.
Durante febrero pasado el magistrado que fue designado ponente, Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó realizar las respectivas pruebas que le sirvieron para el estudio que hizo sobre la exequibilidad o no del texto aprobado por el Legislativo.
Sin embargo, en abril pasado comenzaron a presentarse escollos en el estudio de la reforma al Código Electoral, pues fueron impetradas tres recusaciones contra la procuradora general, Margarita Cabello, entre otras, porque en una reunión que sostuvo en marzo pasado con el registrador nacional, Alexánder Vega, se hizo referencia a este proyecto, cuando el texto aprobado por el Congreso de la República ya estaba en manos de la Corte Constitucional.
No obstante, el alto Tribunal no encontró mérito y rechazó dichas recusaciones.
Posteriormente cuatro ciudadanos que invocaron su derecho al amparo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recusaron a los nueve magistrados de la Corte buscando que se declararan impedidos para actuar en varios procesos, dos de los más conocidos el Código Electoral y la llamada "ley de borrón y cuenta nueva".
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Igualmente la Corte Constitucional negó esta recusación, y de esta forma pudo seguir el estudio del proyecto de ley estatutaria que aprobó el Congreso sobre el nuevo Código Electoral.
En ese sentido, el pasado 9 de septiembre, la procuradora Cabello radicó ante la Corte el respectivo concepto, que era uno de los insumos que requería el magistrado Ibáñez Najar para terminar la ponencia sobre la reforma al Código Electoral. En el documento la jefe del Ministerio Público conceptuó que los 276 artículos de este proyecto de ley son constitucionales, pero solicitó que algunas de sus expresiones sean precisadas para garantizar la equidad de género y el debido control disciplinario de los funcionarios de elección popular.
Finalmente, el pasado 29 de octubre, el magistrado Ibáñez radicó ante la Sala Plena de la Corte la esperada ponencia de la reforma al Código Electoral. Es previsible que la semana entrante el asunto sea incluido en el orden del día, teniendo en cuenta la urgencia que hay de conocer las reglas de juego para las elecciones parlamentarias de marzo y las presidenciales de mayo del 2022.
La Misión de Observación Electoral (MOE) ha alertado por la incertidumbre que hay en este momento por las reglas para las próximas elecciones.
Qué no se alcanza
Partiendo de la base de que la Corte Constitucional avale la exequibilidad de la reforma al Código Electoral y que emita el fallo en las dos próximas semanas, es previsible que la mayoría de las nuevas disposiciones que trae esta norma no se alcancen a aplicar en los comicios legislativos de marzo, incluso algunas tampoco en las presidenciales de mayo del 2022.
Por ejemplo, el próximo 13 de noviembre comienza por un mes la inscripción de candidatos al Senado y las 32 cámaras departamentales más Bogotá, que no tendrían la paridad de género (50% mujeres, 50% hombres) que establece el nuevo Código Electoral.
Los partidos ya han avanzado en la conformación de las listas, observando lo que dice la ley vigente en materia de participación de género, es decir, el 30% en Senado e igual porcentaje en las circunscripciones a Cámara que eligen cinco o más escaños.
Si en los próximos días la Corte aprobara el 50% de género en las listas que ordena el nuevo Código, no alcanzaría a aplicar para marzo venidero porque en su mayoría ya están integradas.
Tampoco los tribunales de vigilancia y garantías electorales que ordena integrar el nuevo Código al Consejo Electoral para comicios nacionales funcionarán como se dispone, pues deben operar a partir de la expedición del calendario electoral que la Registraduría Nacional haga en cada certamen, con el fin de asegurar el normal desarrollo de cada una de las etapas del proceso.
En el caso del calendario para los comicios del Congreso en 2022 fue elaborado en marzo pasado, pero dichos tribunales no han sido conformados porque el nuevo Código Electoral está en estudio de la Corte.
De igual forma porque no alcanza el tiempo, no tendrá aplicación en las próximas elecciones el domicilio electoral previsto en el nuevo Código, entendido como el lugar de asiento permanente que el votante debe registrar bajo la gravedad de juramento en el censo electoral.
Lo que operará en los próximos comicios es la inscripción de cédulas por cambio de domicilio o residencia, que se viene haciendo desde marzo pasado.
Tampoco alcanzaría a ser implementada la regulación que hace el nuevo Código Electoral de listas de coaliciones de partidos minoritarios al Congreso, por lo que las colectividades que quieran acogerse a este mecanismo tendrán que acudir a la tutela.
De igual forma es poco probable que se alcance a conformar para las próximas elecciones, por lo menos para las parlamentarias, la comisión técnica y de vigilancia de encuesta sobre preferencias políticas y electorales.
De las pocas disposiciones del nuevo Código Electoral que se podrían aplicar en los próximos comicios está la ampliación en una hora de las votaciones, que ahora sería de 8 a.m. a 5 p.m.
También tendrían cabida en las próximas elecciones las medidas que ordena el nuevo Código Electoral para facilitar que las personas en situación de discapacidad depositen su voto, con libre circulación así como con material adecuado para su comprensión y uso.