Debaten licencia ambiental para explotación minera | El Nuevo Siglo
La Contraloría General en diversos estudios detectó que en la etapa de exploración se han producido efectos negativos en el medio ambiente.
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Martes, 8 de Noviembre de 2022
Redacción Política

Hoy se discutirá y votará en la Comisión Quinta del Senado el proyecto de Ley por la cual se crea la Licencia ambiental para la fase de exploración minera.

La propuesta de estos artículos tiene como propósito retomar una disposición existente en la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1753 de 1994; esto es, el requisito de licencia ambiental para la etapa de exploración minera que desapareció del ordenamiento jurídico colombiano con la Ley 685 de 2001, Código de Minas y con el Decreto 1728 de 2002, con lo que quedaron desprotegidos los recursos naturales durante las etapas tempranas de los proyectos.

De acuerdo con el proyecto, en Colombia la etapa de exploración se desarrolla sin necesidad de licencias de tipo ambiental. Las personas o entidades interesadas en futuras explotaciones mineras, a quienes se les otorga el título minero, deben incurrir en grandes inversiones destinadas a caracterizar el tipo y la cantidad de materiales existentes, explorando en las zonas susceptibles de explotación, siguiendo únicamente una guía ambiental dispuesta para esta etapa. Actualmente, esa licencia solo se exige para trabajos de explotación.

“La Ley 99 de 1993, que creó el Ministerio de Ambiente, establecía esa licencia, pero el Código Minero del 2001 la eliminó, lo que originó los graves problemas ambientales que hoy hay, como los de la Drummond en la explotación de carbón, los del túnel de La Línea y los de La Colosa y Santurbán en la exploración y explotación de oro”, señala el proyecto.

También se recuerda que la Contraloría General de la Nación en diversos estudios detectó que en la etapa de exploración se han producido efectos negativos en el medio ambiente, como sucedió con el páramo de Santurbán, en Santander, y en Cajamarca, en Tolima, donde se ha evidenciado contaminación de aguas, ocupación de cauces con maquinaria e inestabilidad de los taludes.



Diferencia entre licencia y guía minero-ambiental

De acuerdo con los autores de la iniciativa, es preciso establecer la gran diferencia que existe entre la licencia ambiental y la guía minero-ambiental que actualmente se exige para la etapa de exploración. Así, las licencias ambientales son autorizaciones que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, según las cuales el beneficiario de la misma debe cumplir con una serie de requisitos relacionados con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la actividad autorizada.

Muy diferente es la guía minero-ambiental que existe actualmente, que es el único instrumento ambiental que deben seguir quienes hoy en día realicen actividades de exploración minera.

Según la Agencia Nacional de Minería (ANM) la guía minero-ambiental es “una herramienta de consulta y orientación conceptual y metodológica para mejorar la gestión, manejo y desempeño minero-ambiental”. La agencia establece unos lineamientos que deben ser adoptados por los concesionarios mineros de acuerdo con las características específicas del área solicitada para exploración.

Entonces, mientras con una licencia el beneficiario de la misma está obligado al cumplimiento de una serie de requisitos de protección ambiental, mitigación, corrección y compensación, con la guía minero-ambiental se establece una mera posibilidad de consulta para la gestión ambiental. A esto se suma que “como los mineros pueden acceder al título desde la etapa de exploración, es posible que muchos empiecen a explotar sin tramitar la licencia, ni informar a las autoridades”. En este mismo sentido se propone el requisito de licencia ambiental para la etapa de exploración de hidrocarburos, indica el proyecto.

Como lo establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 50, “se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. Con esto se generan obligaciones y deberes específicos a cumplir por el beneficiario de la licencia que estarán presentes desde la etapa de exploración.

Adicionalmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incluyó entre las 45 recomendaciones que hizo a Colombia en materia ambiental la necesidad de “exigir licencias ambientales para la exploración minera”.

El impacto por la no licencia

El Código Minero del 2001 que eliminó la licencia, originó, según dice el proyecto, los graves problemas ambientales que hoy se evidencian, como los de los proyectos La Colosa en el Tolima, Greystar Santander y Quebradona en Antioquia, los cuales reportaron afectaciones ambientales durante el desarrollo de etapas exploratorias mineras.

Algunos de estos daños fueron documentados por la Contraloría General de la República en diversos estudios, identificando en la etapa de exploración efectos negativos en el medio ambiente, en particular asociados a contaminación de aguas, ocupación de cauces con maquinaria e inestabilidad de los taludes.

Las actividades de exploración minera han demostrado generar un alto impacto ambiental, y en especial, se ha diagnosticado que el impacto social de megaproyectos es altísimo. Por otra parte, se han documentado los daños en muchas labores mineras en el país aparentemente asociadas a etapas exploratorias, particularmente para materiales de arrastre y carbón subterráneo, donde se violan normas mineras y ambientales.

Al comparar las experiencias de otros países se evidencia cómo en naciones como Ecuador, Perú, Australia, Alemania, así como en varias provincias de Canadá, exigen dentro de su normatividad una licencia ambiental para explorar un territorio, la cual en muchos casos implica un estudio de impacto ambiental. Otros como Argentina piden la presentación de un Informe de Impacto Ambiental previo a cualquier actividad de prospección o exploración minera. En Estados Unidos la Ley Nacional de Política Ambiental establece la exigencia de un proceso de evaluación, antes de otorgar permisos de explotación que puedan afectar el medio ambiente.

Adicionalmente, en la iniciativa se ve conveniente para las empresas contar con una línea base ambiental previa a la intervención en el territorio, con el fin de establecer el estado de las zonas que se pretenda explorar. Esto con el fin de evitar debates futuros que los relacionen con los posibles cambios e impactos sobre los ecosistemas, que puedan evidenciarse antes del inicio de las actividades de exploración de los proyectos mineros.