Personería jurídica a UP y ASI: CNE | El Nuevo Siglo
Foto CNE.
Martes, 18 de Diciembre de 2018
Redacción Política

Los partidos Unión Patriótica (UP) y Alianza Social Independiente (ASI) mantuvieron de forma condicionada la personería jurídica tras las elecciones legislativas de marzo pasado, de acuerdo a una decisión este martes del Consejo Nacional Electoral (CNE) al negar un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2246 del presente año en la que se hizo este reconocimiento, pues la Lista de la Decencia, de la que también hizo parte el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), superó el umbral del 3% con 523.000 votos.

Los ciudadanos que presentaron el recurso de reposición contra la Resolución 2246 del presente año argumentaban que la personería jurídica según la Constitución se entrega a los partidos y movimientos que su votación en Senado y Cámara alcance el umbral del 3%. En ese sentido los quejosos consideran que no tendrían derecho a este reconocimiento las colectividades que integren una coalición, así la misma hubiera alcanzado el umbral, porque las listas de coalición para corporaciones públicas no están reglamentadas.

En estos días causó gran revuelo en la oposición y los partidos alternativos la posibilidad de que el CNE dejara sin personería jurídica a la UP, los cuales hicieron públicos mensajes de apoyo. Incluso la senadora Aida Avella, presidenta de esa colectividad, interpretó que todo se trataba de una persecución política, promovida desde el partido del expresidente Álvaro Uribe porque afirma que a este sector “le molesta que yo ocupe una curul en el Congreso”.

Sin embargo, el CNE explicó que al negar el recurso de reposición presentado “queda en firme la decisión adoptada en el referido acto administrativo (Resolución 2246 del presente año)”.

El organismo aclaró “que en ningún momento se presentó ponencia en contra de la personería jurídica de la UP, como se informó en los medios de comunicación”.

El derecho a inscribir listas en coalición es reconocido por el Artículo 263 de la Constitución Política a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción. No obstante el mecanismo está reglamentado solo a nivel de cargos uninominales (Presidente de la República, Gobernador, Alcalde).

Por ello las coaliciones que se armaron de cara a las pasadas elecciones de Congreso fueron posibles por el fallo de tutela No. 2500023420002017–05487-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al entenderlo como un  derecho de aplicación inmediata que no requiere de previo desarrollo legislativo o de algún tipo de reglamentación legal o administrativa para su eficacia directa y que no contemplan condiciones para su ejercicio en el tiempo, de modo que son exigibles en forma directa e inmediata.

La personería jurídica le permite a los partidos avalar candidatos y tener derecho a financiación estatal para funcionamiento.

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Personería condicionada

El secretario general de la UP, Gabriel Becerra, dijo a EL NUEVO SIGLO que “al fin el recurso que se había presentado que pretendía que se revocara la personería que nos habían dado no prosperó y entonces mantenemos la personería”.

Becerra explicó que “por primera vez a raíz de una tutela se eligió una lista de coalición en la cual había tres partidos: MAIS, ASI y la Unión Patriótica, y no existe reglamentación porque pudimos presentar la lista a raíz de un fallo judicial que es esta tutela. Entonces lo que hizo la sala del Consejo Nacional Electoral anterior en la Resolución 2246 es que ante la inexistencia de reglamentación, tomar la decisión de que la personería jurídica sería condicionada hasta que haya reglamentación de las coaliciones”.

Agregó Becerra que interpreta esta Resolución del CNE como una “medida garantista. Si hubo un fallo judicial que nos permitió inscribirnos, obtuvimos más del 3% como coalición, pues si no existe reglamentación de qué hacer con los partidos políticos de coalición, entonces el Consejo dijo: le damos la personería jurídica a la ASI y a la UP. ¿Por qué no con MAIS? Porque MAIS sacó su senador por la circunscripción indígena, entonces obtuvo la personería jurídica independientemente de su participación en la coalición”.

En 2013 el Consejo de Estado devolvió la personería jurídica a la Unión Patriótica, con efectos hasta 2018, revocando una decisión del Consejo Electoral que se la retiró porque no se presentó a los comicios de 2002.

El alto Tribunal tuvo en cuenta para esa decisión que esta colectividad fue víctima de un genocidio político pues cerca de 5.000 de sus militantes fueron asesinados.