Cuando el “Papa bueno” Juan XXIII inició su pontificado, anunció desde el balcón de la plaza de San Pedro que realizaría tres grandes actividades que constituían así su programa de gobierno: la primera de ellas, realizar un sínodo de la Iglesia romana, para de esa manera saber con quién trabajaba dentro de la Curia y la Urbe; en segundo lugar, convocar un concilio ecuménico de la Iglesia, que fue el origen del Concilio Vaticano II y, en tercer lugar, expedir un nuevo código de derecho canónico que reemplazara al código Pío Benedictino de 1917.
Luego de muchos años y de recibir propuestas por parte de los obispos de todo el mundo, el trabajo del código derecho canónico llegó a su fin y, el 25 de enero de 1983, en la fiesta de la conversión de San Pablo, el Papa Juan Pablo II promulgó el nuevo código de derecho canónico, que ha tenido algunas reformas únicamente durante el pontificado de Francisco.
El Código de Derecho Canónico es el corpus legislativo principal, y en él se establecen a lo largo de sus siete libros, las normas generales que afectan a la Iglesia latina, como las obligaciones de los fieles, la estructura jerárquica de la institución y su relación y organización con iglesias particulares, la función de la enseñanza por parte de los miembros eclesiásticos o la regulación de la propiedad o las normas procesales.
La semana que termina, el Cardenal Parolín, secretario de Estado de la Santa Sede, participó en un evento conmemorativo de las primeras cuatro décadas de este documento jurídico vigente para la Iglesia latina, ya que la iglesia católica del rito oriental posee su propio código de derecho canónico en comunión con la autoridad pontificia.
Parolín dijo que el Código es un instrumento sustancialmente idóneo para el momento actual y para el futuro próximo de la Iglesia y expresó la perspectiva adecuada para interpretar sus instituciones y para leer los preceptos individuales de acuerdo con la tradición canónica que cada uno de ellos posee.
Para el secretario de Estado, con el Código se aumentó la "capacidad del ordenamiento canónico para adaptarse a las diferentes situaciones culturales en las que la Iglesia tiene que actuar en todo el mundo", ya que además de una normatividad general, el Código permite regular situaciones particulares por parte de cada una de las conferencias episcopales, tal y como lo recogimos en una edición hace ya años que me encargó el Celam.
Algo que dejó claro el cardenal Parolin, es "que en algunas situaciones concretas sea oportuno que la Santa Sede cree una ley especial, para poder afrontar situaciones de Estado particularmente complejas", lo cual se corresponde con las conclusiones del sínodo de la sinodalidad, donde se incluyó como un punto para analizar en la fase final de 2024, la creación de una jurisdicción especial en materia penal canónica para las causas relacionadas con los abusos al interior de la Iglesia y, de esa manera, especializar el trámite que actualmente le corresponde a los tribunales eclesiásticos metropolitanos y diocesanos.