La función notarial es el servicio público que prestan los notarios, en virtud de la ley que les otorga la majestad de conceder plena legitimidad y validez jurídica a los actos, declaraciones, hechos y manifestaciones que realizan los particulares.
El constituyente de 1991 consideró la actividad notarial como un servicio público, en cuanto se trata de una actividad destinada a satisfacer, en forma continua, permanente y obligatoria, una necesidad de interés general, en este caso, la función fedante. De este público, el Estado es responsable de asegurar su prestación eficiente.
Así las cosas, la función notarial acarrea el ejercicio de autoridad, por cuanto comporta el desarrollo de una atribución del Estado, esto es, la de dar fe, en virtud de lo cual está reconocida como una función pública.
A sabiendas que este Diario se reparte en todas las notarías de Bogotá, bien valdría la pena recordar al cuerpo notarial de este honorable circuito, que cuando se ejerce la función pública, los usuarios deben ser tratados con el respeto debido a su propia dignidad humana y más, cuando es el notario un paradigma de honestidad en cuanto a su obligación fedataria, para la cual ha sido investido por el Estado.
Hace pocos días, ante una queja presentada ante un notario capitalino por fallas en su servicio y mala actitud de sus colaboradores hacia los usuarios, recibí una displicente carta, en la cual me dice que ante el reclamo "obré de mala fe, con inconsistencias y falacias", ofendiendo mi integridad valiéndose el notario de su posición de supremacía mediante el contenido agresivo de su respuesta, en la que incluso solicita se me requiera para que identifique, casi como en "línea de sospechosos" al funcionario de Su Notaría que presuntamente me cobró de más y por fuera de la tarifa unas comunicaciones.
No he considerado malintencionada mi queja por el maltrato notarial, pues no queda con la respuesta del funcionario, sino la evidencia de su carta, dada la investidura del poder notarial, está llena de argumentos inaceptables para sus usuarios, bien sea para mí, que tengo esta tribuna, o para cualquier ciudadano que en un despacho público realice un reclamo y sea tratado con displicencia y, si bien, según la Corte Constitucional en la Sentencia C-029 de 2019, cuando se habla del notario, “Se trata de particulares a los que se les ha asignado el desempeño de una función pública”, esta debe brillar por el esmero con la cual se ejerce el compromiso basado en el juramento de posesión, si no lo cumple, se daría su “desautenticación personal”, como el título del poema que hace parte del libro “El Señor Notario” de Alejandro Cortés González, Premio Iberoamericano de Poesía José Santos Chocano, “un título acaso atípico para un libro de poemas, con una capacidad de riesgo, en cuya precisión destaca la épica del creador que, en su búsqueda por patentar las emociones, nos entrega una poderosa obra que hace suyos los discursos de una posmodernidad que no deja de perturbar y conmover”, según el acta del jurado.