Amylkar D. Acosta M | El Nuevo Siglo
Lunes, 30 de Mayo de 2016
El Palimpsesto
 
Según el Diccionario de la Real Academia Española, los palimpsestos consistían en “un manuscrito que conserva huellas de una escritura anterior borrada artificialmente”. Eso está aconteciendo en Colombia con su ordenamiento legal, dada la frecuencia con la que se cambia de jurisprudencia por parte de las cortes o de criterio por parte de los jueces, que no pocas veces fallan sobre tutelas ya falladas en sentido contrario al que lo hicieron otros. A las reformas a la Constitución y a la leyes, cada vez más frecuentes, se añaden los abruptos cambios de jurisprudencia de las altas cortes y de los tribunales, así como las volteretas de los jueces. 
 
Ello ha venido afectando y de qué manera al sector minero, que viene de tumbo en tumbo. Primero fue  la Corte Constitucional la que declaró inexequible la Ley 1382 de 2010 que reformó la Ley 685 de 2001. A partir de ese momento se intentó ir llenando los vacíos a que ello dio lugar mediante la expedición de decretos, los cuales, como es obvio, no podían ir más allá de la letra y del espíritu de la Ley vigente.
 
Uno de esos decretos fue el 934 de 2013 a través del cual se reglamentaba el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el cual se coló un verdadero adefesio jurídico, so pretexto del carácter de utilidad pública e interés social de la minería, como fue establecer que el ordenamiento minero no hacía parte del ordenamiento territorial. Con esta premisa, se dispuso la prohibición a los municipios, distritos y departamentos de “establecer zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales respectivamente, por exceder el ámbito de sus competencias”. 
 
No obstante que en fallos sucesivos, en el 2002 (C-339 y C- 891), en el 2003 (C-568) y más recientemente en el 2012 (C- 395) a través de los cuales se declaró exequible el controvertido artículo 37, ahora lo acaba de tumbar esa misma Corte.  Antes de este fallo, al modular su último fallo, había establecido que “las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas los planes de manejo ambiental de los proyectos mineros.
 
La verdad sea dicha, con el más reciente fallo, en el que la Corte le traslada la competencia de excluir áreas del territorio de la actividad minera a las entidades territoriales, reivindica los principios de la descentralización y la autonomía territorial, tan venidos a menos en los últimos 20 años de la Constitución de 1991 que los consagró. Como también es cierto que las entidades territoriales no están preparadas todavía para asumir semejante responsabilidad, por lo que se hace menester su fortalecimiento en las competencias y capacidades, para lo cual es fundamental el apoyo y acompañamiento tanto por parte de la Anla y la ANM, así como de las agencias de cooperación internacional.