Amylkar D. Acosta M.* | El Nuevo Siglo
Jueves, 26 de Febrero de 2015

Licoreras en ascuas

 

Entre los piélagos del voluminoso texto del Proyecto de Plan de Desarrollo Todos por un nuevo país, nos topamos con la presencia allí de varios artículos atinentes al régimen que rige el monopolio de los licores en el país que, tal como están concebidos, podrían dar al traste con la estabilidad financiera de las 6 fábricas departamentales de licores que aún subsisten y de paso erosionar las finanzas territoriales. La preocupación que invade a los departamentos que se verían afectados con tales disposiciones es tanto mayor habida de cuenta que los recursos que se birlarían tienen por Ley como destinación específica la salud y la educación.

Esta propuesta, además de improcedente, es altamente inconveniente para los fiscos departamentales que tienen en el monopolio rentístico de licores una de sus principales fuentes de recursos para su financiamiento. Decimos que es improcedente porque dicho articulado resulta extraño al cuerpo y al espíritu del Plan de Desarrollo y por ello mismo nos atrevemos a afirmar que no hay unidad de materia, lo cual vicia su trámite por esta vía. Pero, además, está claramente consagrado en la Constitución Nacional que “la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio fijado por la Ley de origen gubernamental”.

Y es inconveniente porque aduciendo “la falta de un estándar para interpretar el monopolio como arbitrio rentístico” terminan aboliendo de un solo plumazo dicho monopolio. No de otra manera se puede interpretar lo consagrado en el texto de marras, cuando dispone taxativamente que “los departamentos no podrán prohibir o limitar de forma alguna la introducción, distribución y venta en su jurisdicción ni negar el registro”, que sería el único requisito para la libre introducción, distribución y venta para los licores importados.

Es claro que los monopolios, aún como arbitrio rentístico, constituyen una excepción al libre ejercicio  de actividades empresariales y comerciales, por ello su ejercicio no puede condicionarse a las normas internacionales que consagran la libertad de comercio, como son los TLC, normas de trato nacional, OMC, etc. Es por esto que en los tratados de libre comercio suscritos con Estados Unidos y la Unión Europea, de manera explícita se señala que el monopolio rentístico de licores y alcoholes se encuentra por fuera del cumplimiento de las normas de libre comercio internacional.

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*Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos