Según el artículo 1 de la Constitución, Colombia es un Estado Social de Derecho, lo que, como lo señala la Corte Constitucional, la acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones de vida dignas. "La voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecer a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales” (Sentencia SU-747 de 1998)
El preámbulo declara -con efectos vinculantes, según la jurisprudencia constitucional- que la normatividad superior se pone en vigencia con los objetivos principales de asegurar a todos “la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. El artículo 2, por su parte señala, entre las finalidades esenciales, las de “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
El Estado -no solamente el Gobierno Nacional sino todas las ramas y órganos estatales, los gobiernos y órganos en los departamentos, distritos y municipios- está obligado a procurar, en condiciones de igualdad real y material, esos objetivos, y el manejo de la economía, como lo ordena el artículo 334, debe racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”. Y, especialmente, “intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.
Por otro lado, la misma norma constitucional establece que “en cualquier caso el gasto público social será prioritario”.
Hemos recordado principios y reglas constitucionales a propósito de las ostensibles y extendidas necesidades de muchas comunidades existentes en muchas zonas del país, al lado de los millones de pesos que las administraciones destinan a gastos suntuarios e innecesarios, sin atender antes lo que, sobre todo, deberían atender. Así, por ejemplo, veíamos la enorme y muy costosa propaganda que desplegó la alcaldía de la capital de la República en los días precedentes a las elecciones para proclamar que “le cumplió” a Bogotá, mientras las calles y carreras de la ciudad están llenas de huecos, basuras por todas partes y obras inconclusas, además de la inseguridad reinante, en todo lo cual debería invertirse con carácter prioritario.
¿Se cumple la Constitución?