Lo sentenciado por el Tribunal Administrativo del Tolima, tras la acción popular interpuesta por la Procuraduría y la Personería, ante la grave afectación e impacto ambiental sobre la zona donde se encuentra ubicado el proyecto Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘La Miel’ en la ciudad de Ibagué fue confirmado por el Consejo de Estado.
En la acción promovida por la Procuraduría se afirmó que los demandados vulneraron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes de los 10 municipios que disponen en ese sitio sus residuos sólidos.
La decisión de segunda instancia evidenció las pretensiones del Ministerio Público con ocasión de las afectaciones al recurso hídrico y al medio ambiente, sumadas a problemas de erosión de taludes y proliferación de organismos que transmiten enfermedades infecciosas como consecuencia de la operación del relleno sanitario.
En consecuencia, tras revisar y analizar las normas incumplidas, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal determinó que faltan acciones en relación con el vertimiento de aguas residuales o lixiviados provenientes de ‘La Miel’ al arroyo que desemboca en la quebrada Guacarí, y la canalización y desviación de su cauce, que causan perjuicios a los cultivos aledaños al proyecto.
Así mismo, pidió a los accionados adelantar las actuaciones necesarias para evitar cualquier vulneración de los derechos colectivos de la comunidad asentada en cercanías del proyecto ‘La Miel’.
Finalmente, el Consejo de Estado accedió a la demanda de la Procuraduría, resaltando que la acción popular “es una acción pública y un mecanismo propio de la democracia participativa, por lo tanto, puede ser ejercida por “toda persona”, organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas de control, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos (…)”.