La Secretaría Distrital del Hábitat será la encargada de validar las condiciones habitaciones de las viviendas postuladas en la segunda convocatoria del programa, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que ofrece subsidios para el pago de arriendo a la población migrante venezolana que habita en la ciudad, con el objetivo de brindarles una solución habitacional digna.
El subsidio está dirigido a hogares migrantes venezolanos que residan en la ciudad bajo la modalidad de arriendo y busca generar confianza entre arrendadores, ya que el desembolso del subsidio se realiza directamente al propietario del inmueble, a la vez que continúa brindándole el apoyo a estas familias.
Este subsidio se otorga por un plazo de doce meses y los hogares que cumplan con los requisitos deberán postular una vivienda en Bogotá con proyección a un año de arriendo en el inmueble.
"Invitamos a los hogares migrantes venezolanos a participar en la Convocatoria #002 para postularse al subsidio de arriendo. La plataforma de inscripción estará disponible las 24 horas del día hasta el 22 de diciembre de 2024", señaló el Distrito.
¿Cómo inscribirme al subsidio de arrendamiento a Migrantes Venezolanos?
- Complete los datos dando clic a este enlace: https://subsidiosfonvivienda.minvivienda.gov.co/ConvocatoriaArriendoMigrantes/SolicitudPasswordSemillero.aspx
- Prepare sus documentos:
- Copia del Permiso Especial de Permanencia, Permiso por Protección Temporal o Cédula de Extranjería vigentes, o el o instrumento que defina el Gobierno Nacional.
- Certificación de ingresos o declaración extrajuicio donde se especifique el ingreso mensual de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Certificado médico de miembros del hogar que presenten una condición de discapacidad, si aplica.
¿Todos los miembros del hogar deben ser migrantes?
Según lo explicado por el Ministerio de Vivienda, el subsidio beneficiará a todos los hogares conformados por una o más personas de nacionalidad venezolana, bien sean cónyuges, uniones maritales de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo y/o grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
Contratos de arrendamiento
Los interesados deberán contar con un contrato de arriendo suscrito y vigente entre el arrendador y arrendatario, en el cual se estipule el canon de arrendamiento mensual correspondiente.
En caso de que el contrato de arrendamiento aportado por el hogar se encuentre en estado de ejecución y requiera la ampliación del término o plazo del mismo, se debe incluir un OTRO SÍ entre las dos partes, en donde se prorrogue el contrato, con el fin de cubrir los 12 meses que correspondan al Subsidio Temporal de Arrendamiento a Migrantes Venezolanos.
Asignación de viviendas
El hogar beneficiario es quien postula la vivienda, la cual debe cumplir con espacios mínimos habitables tales como:
- Dormitorio: Un área adecuada para dormir, que incluya el espacio necesario para el mobiliario de almacenamiento de ropa, como medida de protección de las condiciones de salud de los miembros del hogar.
- Baño y ropas: El espacio y el mobiliario necesario para el aseo personal y de la ropa; por lo que toda vivienda debe tener una unidad sanitaria que brinde: disposición sanitaria de excretas, aseo personal en ducha y lavamanos y una zona de lavado, secado y planchado de ropa.
- Cocina: Una unidad de alimentación, que incluya el espacio necesario y el mobiliario para el almacenamiento, limpieza, procesamiento y consumo de los alimentos.
Las viviendas postuladas NO deben presentar las siguientes condiciones:
- Material de paredes: viviendas en las que el material predominante de las paredes exteriores sea madera burda, tabla o tablón; caña, esterilla, u otros; materiales de desecho, o viviendas sin paredes.
- Pisos: viviendas en las que el material de los pisos es tierra, arena o barro.
- Cocina: se cocinan los alimentos en un cuarto usado también para dormir; en una sala-comedor sin lavaplatos, o en un patio, corredor, enramada o al aire libre.
- Acueducto: viviendas sin conexión a acueducto.
- Alcantarillado: viviendas sin alcantarillado, o con alcantarillado, pero conservicio de sanitario conectado a pozo séptico o sin conexión; letrina; con descarga directa a fuentes de agua (bajamar); o si no tiene servicio de sanitario.
- Energía: viviendas sin servicio de energía eléctrica.
- Recolección de basuras: no cuentan con servicio de recolección de basuras.
- La vivienda a simple vista no presenta ningún tipo de afectación o restricción
de uso, y es apta para ser habitada. - No debe estar en zonas de riesgo (deslizamientos, inundaciones, etc.).
Valor del subsidio
El valor del subsidio temporal de arriendo corresponde a un máximo de 0,45 SMMLV durante un periodo de 12 meses, con el cual se cubre de forma total o parcial el canon de arrendamiento.
Fechas de pagos
Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.6.9.5 del Decreto 1077 de 2015 y previa verificación técnica de las viviendas y jurídica de los documentos soporte, FONVIVIENDA, en atención al artículo 2.1.1.6.9.4 ibidem procederá a la expedición del acto administrativo de asignación del subsidio y este empezará a ser pagado a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de expedición de dicha resolución.
¿Cómo se reciben los pagos?
El valor definido en la asignación del subsidio será girado directamente al propietario de la vivienda como parte del canon de arrendamiento (de acuerdo con la documentación registrada correspondiente a la vivienda), la cual será girada por intermedio de Fiduciaria Bogotá (Fidubogotá).