Lo mínimo que se exige de quien dirige una comunidad -con mayor razón cuando se trata del Estado- es la coherencia. Es decir, una relación clara, lógica y consecuente en el discurso, las afirmaciones, las acciones, las reacciones; entre lo que se proclama, lo que se programa, lo que se aplica, lo que se exige. Si la coherencia no existe, impera el desorden, la confusión y el descrédito de la dirección.
No se confunda con la terquedad o la persistencia en el error, pues, como se ha afirmado siempre, es de sabios corregir. Pero quien corrige debe reconocer que se equivocó, fundamentar el cambio y sostener hacia el futuro la nueva posición. No se entendería que la estuviera cambiando cual veleta.
Esto lo hemos afirmado también de la jurisprudencia trazada por los altos tribunales, de los cuales se espera que sus decisiones vayan dejando una estela, un sustrato, unas directrices en la interpretación y aplicación del Derecho, de tal manera que las autoridades, los operadores jurídicos, los abogados y la ciudadanía, sobre la base de tendencias jurisprudenciales bien sustentadas, consolidadas y sostenidas, sepan a qué atenerse y no resulten sorprendidos de un día para otro con decisiones contradictorias que desconocen precedentes y doctrinas. No quiere decir ello que la jurisprudencia no pueda o no deba evolucionar y hasta cambiar. Pero sí que los cambios deben ser motivados con claridad y contundencia, y que los virajes se justifiquen en razones válidas, evitando que al poco tiempo deban a su vez ser corregidos, como ha venido ocurriendo en algunas materias con la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional, que de coherencia tiene muy poco.
Y, claro está, se requiere coherencia en el Gobierno. De acuerdo con la Constitución, está dirigido por el Presidente de la República -que es Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa-. Concretamente, el Gobierno Nacional está conformado por el Presidente de la República, los ministros y los directores de departamentos administrativos. Por nadie más. Los demás funcionarios integran la rama ejecutiva, la administración, pero no el Gobierno.
En el interior del Gobierno debe existir una unidad que permita fijar y sostener el rumbo que se le quiere dar a la Nación en los distintos asuntos propios de sus funciones constitucionales. Para el efecto están previstos elementos como el Consejo de Ministros y los acuerdos individuales en que, reunidos el presidente con el respectivo ministro o director, fija las pautas de la cartera u organismo; los posibles proyectos de ley o de reforma que han de ser llevados al Congreso. En fin, el presidente ejerce un liderazgo, en cuya virtud orienta y señala el rumbo. Por eso, los anuncios y manifestaciones públicas de los ministros -se supone- son consultados con el presidente; no improvisados, ni está bien que el presidente deba estar saliendo a corregir o desautorizar a los ministros.
Ejemplo: ¿cómo y por qué las recientes incoherencias relativas a posibles reformas pensionales y laborales, trabajo por horas y desconocimiento de garantías. En noviembre se afirmó por el presidente y la vicepresidenta que no se estaba pensando en ellas. Ahora las anuncia la saliente ministra de trabajo. ¿En qué quedamos?