Llama la atención la coincidencia general que todos los líderes que el Gobierno ha legitimado como impulsores del “No” a los acuerdos de La Habana encuentran sobre el rechazo a varios de los componentes de justicia que éstos contienen. Tratemos de encontrar cuáles son las razones y los motivos que los acompañan.
Nadie pone en duda la necesidad de reparar las víctimas y que se trata de un conflicto que amerita la aplicación de un sistema de justicia transicional. Lo que ha dado lugar a discrepancias, en primer lugar, es sobre el organismo que debe aplicar dicha justicia transicional. En los acuerdos se opta por una Jurisdicción Especial para la Paz, que se concibe como una organización aparte del sistema de justicia que consagra la Constitución colombiana; que estará totalmente desarticulado de la jurisdicción ordinaria, que es órgano de cierre y que estará compuesto por Magistrados elegidos de manera bastante atípica, con componente extranjero; actuando con un órgano de acusación también independiente del sistema acusatorio colombiano. Las decisiones no tienen recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia colombiana.
Para entender las consecuencias de este peculiar diseño de la Jurisdicción Especial viene bien un símil comparativo: supongamos que en los acuerdos se hubiese convenido que las normas necesarias para implementarlos no las elaboraría el Congreso de la República, sino un cuerpo especial, integrado por miembros escogidos incluso por algunas ONG. Les aseguro que los miembros del Congreso ya habría protestado por semejante suplantación; pues eso es precisamente lo que hacen los acuerdos con la Rama Jurisdiccional del poder público: se suplanta, como si fuese incapaz de aplicar justicia transicional, como si este fuese un estado fallido. No creo que ningún país civilizado, que no ha perdido la guerra, admita que su sistema de justicia sea sustituido por ningún otro organismo y además con jueces extranjeros en parte. Allí es donde se centran muchas de las discrepancias con los acuerdos, que no con la búsqueda de la paz como propósito político.
Se esbozan argumentos no muy convincentes para justificar la suplantación del sistema de justicia. Que la justicia transicional requiera de una cultura especial, de la cual carece la justicia ordinaria colombiana. No es cierto, al contrario, los únicos en Colombia con experiencia son los jueces colombianos que actuaron en ambas instancias en la aplicación de la ley de justicia y paz para el paramilitarismo; se trata de una experiencia comprobada y examinada a los ojos del mundo entero. Que la experiencia de justicia y paz no fue eficaz y solo se fallaron unos pocos casos; tampoco es cierto. Al contrario, fue una gran experiencia, que puso fin a un conflicto y que organismos internacionales le hicieron efectivo seguimiento. Que es indigno para los jueces de la justicia ordinaria que hayan condenado a penas mayores a los guerrilleros, ahora tener que sentenciarlos a penas de justicia transicional; nada más rebuscado, el juez cumple la ley y no tiene consideraciones personales para los casos que juzga.
Indiscutiblemente el tema hay que abordarlo a fondo, con un amplio debate argumentativo, si se quiere superar uno de los impases que ha ocasionado el no a los acuerdos de La Habana.