Inicie, en precedente entrega (19-08-18), comentarios sobre la decisión del Papa Francisco de cambiar el texto del “Catecismo de la Iglesia Católica”, n.2267, para quitar de allí lo expresado según enseñanza tradicional de la Iglesia, que ésta “no excluye”, en precisas circunstancias, el recurso a la pena de muerte. Hemos recordado la firme prescripción bíblica del “no matarás” (Ex. 20,13), pero advirtiendo cómo en el Pueblo de Israel se tenía tradición de dar condena de muerte (Jn.8, 5 y Jn. 19,7), cómo en la Iglesia Católica se habían aceptado, tradicionalmente, estas condenas en bien precisas circunstancias y cómo el mencionado Catecismo, aprobado por el Papa Juan Pablo II (1992), no las excluías “si éste fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”.
El texto preciso que ordena el Papa colocar en el Catecismo, para ese mencionado numeral, haciendo uso de su autoridad pontificia, y al cual hay que acudir para tener su exacto pensamiento, que expresa que la pena de muerte es “inadmisible”, es el siguiente:
“Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado como una propuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común, hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, y qué, al mismo tiempo no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente”.
“Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible, porque atenta la inviolabilidad y la dignidad de la persona humana, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.
El vocero papal, que presentó al mundo esa decisión del Santo Padre, resaltó algunas afirmaciones que son puntos claves en esa nueva enseñanza pontificia. Punto central es la “Inviolabilidad y dignidad de la persona humana, lo cual reclama que no se deba quitar al reo la posibilidad de redimirse; dignidad que no se pierde ni siquiera después de haber cometido graves crímenes”. Se destaca la existencia de otros sistemas más eficaces para garantizar la defensa de los ciudadanos y el avance hacia un necesario consenso de la aplicación de la pena de muerte en todo el mundo. No estamos ante una definición dogmática, pero sí ante una enseñanza moral que ha de ser acogida con respeto por todos los fieles de la Iglesia.
Es inevitable la reflexión de que si este respeto por la inviolabilidad y dignidad de la persona ha de llevar a evitar dar muerte aun a grandes criminales, cuanto más ese respeto al sagrado derecho de la vida ha de llevar a rechazar la matanza de millares de niños inocentes e inermes en el vientre materno. Es preciso llevar a la humanidad a comprometerse a la abolición de la pena de muerte, comenzando por el rechazo al aborto, al cual, por inaceptables razones, se llega fácilmente a justificarlo.
*Obispo Emérito de Garzón
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