En la tarde de este martes, ante miles de personas que hicieron presencia en la Plaza de Bolívar, el presidente Gustavo Petro firmó el texto de la reforma pensional, convirtiéndola en ley de Colombia.
La normatividad empezará a regir en julio de 2025, generando cambios en la competencia en fondo público y los privados, ya que obliga a los colombianos a cotizar en Colpensiones por sus ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos. Los que devenguen salarios superiores, aportarán el excedente al AFP de su preferencia.
Se estableció que no se modifica la edad de pensión, sigue en 62 años para hombres y 57 para mujeres. Sin embargo, se reduce en 50 semanas la cotización de las mujeres por cada hijo, hasta un máximo de 150.
Se especifica que se deben cotizar un mínimo de 1,300 semanas para poder acceder a la pensión a través de Colpensiones y el porcentaje del salario que se destina a la cotización no será modificado, este se mantendrá en 16% del salario, el 12% lo aporta el empleador y el 4% restante lo aporta el afiliado. La normatividad no aplicará para quienes, al momento de entrar en vigor la reforma, hayan cotizados más de 750 y 900 semanas, pues esa población se quedará en el régimen actual.
La reforma no afecta a las personas que ya se han pensionado bajo el sistema anterior (Ley 100 de 1993). Ellas mantendrán sus pensiones y condiciones tal como fueron establecidas.
Pilar Solidario:
Estarán cubiertas todas las personas nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres, y en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento, y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a 223.800 pesos, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.
Pilar Semicontributivo:
Dirigido a las personas que, a los 65 años de edad, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva, a pesar de haber cotizado al sistema. El requisito para recibir esta renta consiste en haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado máximo 999 semanas.
Se otorgará una renta vitalicia, con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual, y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante. También cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de mil semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.
Pilar Contributivo:
Dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones.
Este pilar cuenta con dos componentes:
Componente de Prima Media: Integrado por las personas afiliadas al sistema y recibiría las cotizaciones en relación con los ingresos entre 1 y 3 salarios mínimos.
Componente Complementario de Ahorro Individual: Permite a los cotizantes ahorrar adicionalmente para aumentar su pensión.
Pilar de Ahorro Voluntario Complementario: