En su posición como Ministro de Justicia del actual Gobierno, el nuevo titular de la cartera recibió la orden del Presidente de la República de presentar una reforma tendiente a eliminar algunas de las funciones nominadoras de las altas cortes.
Las razones que expresan merecen todo el apoyo, pues tienden a garantizar la independencia de la rama judicial y para que los jueces puedan dedicar su tiempo a cumplir con su función de administrar justicia, que se observa desviada con el cumplimiento de ciertas funciones electorales que les asignó la Constitución. El mayor deber del Estado y de todas sus agencias es velar que la independencia de sus jueces sea real y no una vana ilusión.
Cosa distinta ocurre con el remedio que se plantea para lograr tan caros propósitos. Opinamos que la solución se está diseñando donde no está el problema, al menos la mayor parte del mismo. Presentar terna para Contralor, Procurador o Auditor, no ocasiona el trauma que el Presidente dijo ver en la posesión de su Ministro. La designación del Fiscal, prácticamente la hace el Presidente que es quién envía la terna y de ella tiene que elegir la Corte. Lo lógico sería que de una vez el Presidente designe el Fiscal sin necesidad de dar dicha voltereta.
La principal función nominadora es la que se cumple designando todos los jueces de la República; pero esto se hace en su gran mayoría por concurso público y existe un nutrido número de precedentes en decisiones de tutela que señalan que debe designarse al primero de la lista del concurso. Esta función debe continuar en cabeza de las Cortes y Tribunales, pues el país no tiene la cultura de designar los jueces por elección popular como ocurre en otras latitudes y ello sí que sería politizar la rama judicial.
Donde reside realmente la raíz del atranque electoral es más bien en la integración misma de las Cortes Suprema y Consejo de Estado, que deben reemplazar sus vacantes eligiendo de listas que envía el Consejo Superior y ello se traba con la elección de dignatarios y trastorna el flujo normal de las elecciones. Era mejor el sistema anterior de cooptación pura. Con una buena reforma a los reglamentos se puede superar el problema.
La elección de los Magistrados de la Corte Constitucional debe seguir como está, es decir por el Senado de la República, puesto que la función esencial de juzgar la exequibilidad de las leyes es esencialmente política y por ello, también política debe ser su composición. El problema es otro, pues ante esta circunstancia, la tutela contra decisiones de otras Cortes de cierre, no debe existir, ello si politiza la administración de justicia y distrae a la Corte Constitucional de su legítima función, poniendo en el filo de la navaja el principio de la independencia judicial.
Si el Gobierno en verdad quiere, en el tiempo que le queda, despolitizar la administración de justicia, debería comenzar por devolver a los jueces las funciones jurisdiccionales que convirtieron a las Superintendencias en unos juzgados del circuito, para que puedan dedicarse a su verdadera función de control desde la rama ejecutiva, para prevenir la corrupción.