“Abogados deberían estar colegiados por especialidades”
El 26 de junio se conmemora el día del abogado y qué mejor que hablar de sus honorarios por falta de una legislación particular en punto de tarifas profesionales. Por regla general, el límite máximo de lo que resulta admisible cobrar por la prestación de los servicios profesionales por parte de los litigantes, no puede ser otro que las que fijen los colegios profesionales, máxime si, ellas son elaboradas de conformidad con la costumbre práctica de los abogados.
Sin embargo, el problema que más se presenta es el referido a la indeterminación, pues no obstante existir unas tarifas profesionales para los afiliados a una asociación de litigantes, éstas sólo rigen para los afiliados al citado colegio profesional y, a falta de contrato específico que regule al detalle el cobro de los honorarios, las tarifas que existan, sean de órganos de naturaleza privada ajenos a los intervinientes, son fuente auxiliar de derecho para el análisis de la proporcionalidad del cobro.
Esa proporcionalidad en el cobro, se atiende a los criterios de trabajo efectivamente desplegado por el profesional del derecho, la complejidad del asunto encomendado, el prestigio del abogado, el monto o cuantía de la controversia y la capacidad económica del cliente, tal y como lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia T-1143 de 2003.
En sentencia del 18 de mayo de 2000 Radicación 15283 – B / 1058 – A, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior, estudió el caso de un abogado que, como contraprestación de su trabajo, cobró honorarios del 54% de lo recaudado en el proceso; así, los criterios para la tasación de honorarios son (i) el trabajo efectivamente desplegado por el abogado, (ii) el prestigio del mismo, (iii) la complejidad del asunto, (iv) el monto o la cuantía, (v) la capacidad económica del cliente.
Generalmente, en el cobro se incluyen la práctica profesional, las copias, las notificaciones y los viáticos, pero es importante anotar que no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos, constituye una falta disciplinaria a la honradez del abogado, según el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, así como eludir o retardar el pago de los honorarios gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas, como lo señala el artículo 36 de la misma ley.
Por otro lado, existe la denominada quota Litis, que consiste en el pacto suscrito entre el cliente y el abogado antes de la finalización de la gestión profesional, el cual supone que el litigante percibirá un porcentaje de lo obtenido en el proceso, bien sea en una suma de dinero o en otros beneficios. En legislaciones como la española está prohibido pactar esta medida.
En un futuro, se ha considerado que los abogados deberían estar colegiados por especialidades y que al interior de los mismos existieran tribunales de ética profesional.
El abogado debería fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribir recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea, su concepto. www.hernanolano.org
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