El Código Civil de Napoleón se destaca, entre muchas otras cosas, por realizar una férrea protección a la familia como núcleo esencial de la organización social. El Código de Bello, tributario del primero y que nos rige desde 1887 hace lo propio. Por ello, inicialmente, el divorcio que se consagraba no era vincular, sino una simple separación que suspendía la vida en común de los casados. En el año 1976 se realizó una profunda reforma al tema del divorcio en Colombia, introduciendo el divorcio vincular para el matrimonio, primero para el civil y luego se hizo extensivo al matrimonio católico, que produce por concordato, efectos civiles en Colombia.
Desde entonces, para que pueda decretarse un divorcio es necesario que ocurra una de las nueve causales que consagra la Ley Civil y sólo puede invocarla quién no haya dado lugar a ella. Si en el proceso se acredita la causal alegada se decreta el divorcio y la parte vencida queda con la obligación de suministrar alimentos al cónyuge que no dio lugar a la causal, si se dan los demás presupuestos señalados en la ley para reclamar dicho derecho.
Hoy, también es posible llegar al divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges; incluso, si llevan más de dos años de separados, cualquiera, por este motivo puede pedir el divorcio, independientemente de si dio lugar o no a la separación.
¿Por qué, quién da lugar al divorcio con su comportamiento infiel o violento, los malos tratos físicos o morales, no le permiten invocar tales motivos para solicitar el divorcio? Se ha considerado que en derecho que nadie puede alegar su propia ilicitud en su beneficio, además quién se coloca en derecho de reclamar es precisamente el otro cónyuge. Está en juego, además, la protección de la familia.
A raíz de una demanda de inexequibilidad que cursa en la Corte Constitucional, se anuncia en los medios de comunicación, que la Corte va a revisar lo que ha sido la legislación sobre la materia.
Lo que se propone es que el divorcio lo pueda pedir también el cónyuge que ha dado motivo para el mismo. Se argumenta que el cónyuge culpable de la separación, por lo menos de la ocurrencia de la causal, muchas veces se ve obligado a permanecer casado, pues su contraparte, en venganza, no le concede el divorcio. Que sería un avance en materia de derechos y eliminaría esa concepción de culpa consagradas en la legislación colombiana, al menos en cuanto a infidelidades y maltratos. La demandante sostiene que impedirle al infiel solicitar el divorcio, vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad. También invocan otros centros académicos que la actual situación legislativa viola el derecho a la igualdad.
Academias muy respetadas han dicho: “El juez constitucional está en mora de abolir las causales de divorcio y entronizar el divorcio por la sola voluntad de quien quiere divorciarse…”
Todo suena muy bien, cuando de actualizar los derechos se trata; pero no olvidemos que el matrimonio, compromete no sólo a los contrayentes, sino a los hijos y a la familia que han formado. Lo mejor es no ir tan de prisa, que las instituciones no resultaron de pensamientos irreflexivos. Bienvenida la discusión, pero en temas de reforma al derecho civil, es mejor andar con prudencia.