EL NUEVO SIGLO: ¿Qué base legal tiene el prohibir la venta, promoción o difusión de imágenes o emblemas que se asocian con actos de violencia y delincuencia?
JUAN GÓMEZ: La prohibición tiene sustento constitucional en el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, que establece a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, la convivencia pacífica y el respeto por los derechos humanos. Además, el artículo 333 establece que la libertad económica tiene límites en el bien común, la función social de la empresa y el interés general.
El proyecto de ley se enmarca en el ejercicio de las actividades de policía, previsto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), para regular comportamientos que afecten la convivencia y el orden público.
Asimismo, el proyecto argumenta que la comercialización y exaltación de imágenes relacionadas con personas condenadas esencialmente por delitos como el narcotráfico, violación o lesa humanidad, vulnera la dignidad de las víctimas, lo cual también encuentra respaldo en el principio de reparación y no revictimización.
ENS: ¿Qué responder a quienes dicen que esta prohibición podría estar entrando en conflicto con una serie de derechos de libre albedrío?
JG: El mayor reto que nosotros tenemos como sociedad y desde el Proyecto de Ley, es revisar hasta dónde hay que restringir ciertas actitudes sin caer en la censura, aunque todas las libertades tienen límites y sobre todo cuando aquí estamos hablando del dolor de las víctimas, porque es que el dolor de las víctimas de Pablo Escobar es una cosa que nosotros sabemos que se les revive cada que ven que se vende una prenda, que se hace un tour y obviamente estas víctimas también merecen respeto.
Además, aunque derechos como la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad están protegidos (artículos 16 y 20 de la Constitución), no son absolutos. Estos derechos pueden limitarse cuando afectan el interés general o vulneran otros derechos, como la dignidad de las víctimas en este caso.
En línea con lo señalado en el proyecto, la exaltación de símbolos o imágenes de personas condenadas perpetúa paradigmas culturales negativos y afecta el bien común, justificando la restricción bajo el principio de proporcionalidad.
La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha avalado restricciones similares bajo la premisa de que el ejercicio de derechos individuales no puede menoscabar derechos colectivos ni fomentar conductas contrarias al orden público.
ENS: ¿Cuál sería la instancia que determinaría qué imágenes, emblemas u otros símbolos son los que no se pueden promocionar ni comercializar, y cuáles sí?
JG: Esta responsabilidad se delega a varias entidades según su competencia:
- Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) - Cámaras de Comercio: encargadas de vigilar el mercado y evitar el registro de marcas o nombres comerciales que contravengan esta prohibición.
- Policía Nacional: responsable de la incautación de bienes y la imposición de sanciones en casos de distribución indebida.
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC): competente para regular y bloquear contenidos digitales que violen la norma.
Estas entidades deberán desarrollar procedimientos administrativos claros para garantizar la aplicación uniforme de la ley dentro del marco del debido proceso.
ENS: Traído al día a día, ¿qué tan fácil o difícil sería poder hacer cumplir una prohibición como la que se está planteando en el proyecto de ley?
JG: Cada vez que se impone una norma, eso implica un reto en el cumplimiento. No creo que la ley genere costumbres, siempre he pensado que la costumbre es la que genera la ley, por eso insisto en que es más importante la conversación que la misma sanción.
Lo importante es que en serio nos pongamos de acuerdo como país en qué realmente nos representa y en qué no y que con el paso del tiempo y de los días, la gente se vaya sensibilizando hacia eso, por eso no estamos corriendo con el proyecto de ley. Queremos sobre todo que todo el mundo se cuestione en lo personal, si vale la pena o no utilizar este tipo de elementos alusivos al delito.
ENS: ¿Cómo mitigar el impacto en el comercio especializado en este tipo de mercancía, en ciudades como Medellín?
JG: Lo primero es hacer una sensibilización con ese comercio, inclusive hemos visto al alcalde de Medellín hablando sobre eso con los comerciantes, porque si bien es un tema marginal, puesto que no es ninguna escala de la economía, hay gente que vende estos productos.
Pero lo más importante es que la conversación que está dando el Proyecto de Ley haga que la gente que los quiere comprar, piense, reflexione y entienda que no vale la pena comprar este tipo de productos y por ende el mercado se empiece a reducir y no sea rentable para las personas venderlo.
ENS: ¿Cómo entender que se quiera prohibir esta clase de comercialización y difusión de imágenes relacionadas con violencia y delincuencia, cuando muchas de las novelas y series colombianas o internacionales se refieren a la historia de grandes capos del narcotráfico y a la llamada narcocultura?
JG: El proyecto reconoce excepciones para obras con fines pedagógicos, artísticos o críticos (Parágrafo 2 del Art. 2), permitiendo que novelas o series que retratan la narcocultura puedan difundirse si cumplen estos objetivos. Sin embargo, la comercialización de productos que exaltan o glorifiquen a criminales sin un propósito crítico o educativo puede ser limitada como lo prevé el proyecto. Esto busca un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la dignidad humana y los derechos de las víctimas.