La Sala Sexta de Revisión de Tutelas protegió los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de una mujer que en el año 2021 se incorporó a la Policía Nacional para prestar el servicio militar voluntario como auxiliar de policía. En el 2022, tuvo conocimiento de su estado de embarazo y lo comunicó a la institución. Cuatro meses después, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución mediante la cual ordenó su desacuartelamiento del servicio, así como a otras auxiliares de policía en estado de gestación, en razón de dicha condición.
La accionante reprochó que, como consecuencia de esa decisión, (i) dejó de percibir la bonificación que recibía y (ii) su hijo, recién nacido, quedó sin cobertura en materia de servicios de salud. Solicitó el reintegro a la institución para culminar la prestación del servicio militar voluntario y la asignación de labores acordes a las recomendaciones del médico tratante.
La Sala protegió los derechos de la accionante al evidenciar que la Policía Nacional (i) no efectuó una interpretación de las normas aplicables a la situación de desacuartelamiento de manera acorde con la especial protección a la maternidad, y (ii) les atribuyó un alcance que no tenían para regular la situación de las mujeres en estado de embarazo, lo que dio lugar a un trato discriminatorio.
Para la Corte, el desacuartelamiento de las mujeres de la prestación del servicio militar debido a su estado de embarazo, con base en la aplicación de las causales de exoneración del servicio militar previstas para los hombres, constituye un factor de discriminación en razón del género por las siguientes razones: (i) el embarazo no constituye “una condición ajena a la voluntad del individuo”. (ii) Las causales de exención o exoneración del servicio militar constituyen una garantía a favor de la persona incorporada a las filas y, específicamente, del menor cuando sobreviene la causal prevista en el literal p) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. (iii) En caso de configurarse alguna de esas causales, de conformidad con lo previsto por el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, “las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente”.
La Corte advirtió que la maternidad no configura, en sí misma, una causal de desacuartelamiento. Por tanto, evidenció que la entidad incurrió en un acto discriminatorio al aplicar, de manera automática, la causal de retiro del servicio que consideraba más ajustada a la protección del recién nacido, “con lo cual impuso a la accionante unas cargas relacionadas a los imaginarios sociales sobre lo que debe ser la maternidad. Además, consideró que las funciones de auxiliar de policía son incompatibles con la maternidad y decidió, de manera unilateral, que esto último era lo que debía prevalecer”.
Por tanto, para resolver el caso concreto, precisó que, si bien el servicio militar otorga a quien lo presta una serie de prestaciones que, de cualquier forma, “no pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para soldados profesionales”, el desacuartelamiento generó un impacto negativo en el derecho al mínimo vital de la demandante, dado que el retiro del servicio implicó la suspensión del pago del auxilio económico previsto para el régimen de la Policía Nacional.
Además, la Sala de Revisión llamó la atención sobre el déficit normativo de protección a la mujer gestante que presta el servicio militar voluntario, dado que la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018 no incluyen causales ni regulación para la cesación del deber de prestar el servicio por desacuartelamiento relacionadas con la decisión de la mujer de procrear.
Con base en lo anterior, la Corte (i) dejó sin efectos la resolución que ordenó el desacuartelamiento de la accionante, (ii) dispuso reincorporarla por el tiempo restante para finalizar la prestación del servicio militar, si así lo deseaba, en una labor acorde con la condición que dio lugar a la protección ocupacional, (iii) resolvió garantizar la atención en salud tanto para ella como para su hijo, hasta que culminara el periodo del servicio militar restante, esto es, al término de 12 o 18 meses, y (iv) ordenó que se le cancelaran los emolumentos legales dejados de percibir, correspondientes a dicho periodo.
Por último, instó a la Policía Nacional para que se abstuviera de llevar a cabo cualquier actuación que pudiera resultar en tratos discriminatorios contra las mujeres, y exhortó al Congreso de la República para que valorara la conveniencia de revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la protección de la mujer embarazada que se incorpora a prestar el servicio militar voluntario, que tenga en cuenta la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar sus derechos fundamentales, así como los del que está por nacer.