EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Sábado, 10 de Mayo de 2014

Tutela y legitimación de causa (II)

 

En las declaraciones del  presidente de  la Corte Suprema de Justicia, el  jurista cordobés Luis Gabriel Miranda, concedidas a Yamid Amat (El Tiempo 4/5/2014), hay muchas  apreciaciones sensatas sobre  la tutela. Lejos de proponer alteraciones que menoscaben ese derecho, el alto vocero judicial considera, sin embargo, que se debe reglamentar de mejor manera su ejercicio.

Después de señalar que los jueces colombianos han fallado 4 millones y medio de tutelas en estas dos últimas décadas, opina que “hay que definir precisa y plenamente las competencias, evitando duplicidad o multiplicidad de funciones, para que por un mismo hecho no se puedan presentar 50, 100, 400 o 500 acciones”. Y explica cómo en el sonado caso del alcalde Gustavo Petro, “todas las jurisdicciones, la ordinaria, la contencioso administrativa y la disciplinaria, tienen competencia para conocer esas acciones de tutela: intervino la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura”. “Eso, en la práctica -agregó  el magistrado Miranda-, puede traducirse en pronunciamientos encontrados,  como ocurrió, y (con lo cual) se crea una peligrosa sensación de inseguridad jurídica”.

En artículo anterior, este columnista propuso que la reglamentación incluyera la creación de jueces especializados que tramiten y decidan las acciones de tutela,  y que se precisara -además de los aspectos señalados por el mencionado magistrado-, el  relacionado con la legitimación de causa del demandante, en orden a evitar,  precisamente,  la utilización del mecanismo por fuera del marco establecido en el artículo 86 de nuestra Constitución Política, en cuanto, ese derecho sólo lo deben ejercer las personas con capacidad para obrar por sí mismas o a su nombre; derecho  no endosable a terceros, a no ser que la representación oficiosa la hagan determinadas autoridades en ejercicio de sus respectivos ministerios, cuando el  demandante  legítimo no esté en capacidad física o mental de proponer la tutela. (A esa conclusión llegamos con el jurista valluno Harold Zúñiga Dishington, cuando se armó el despelote judicial que creó la vergonzosa situación de inseguridad jurídica a que se refirió  el presidente de la CSJ, en sus declaraciones de prensa).

Aplicando esos criterios al caso Petro, éste,  en pleno uso de sus facultades, acudió al mecanismo de la tutela para proteger un derecho fundamental que presuntamente le fue violado, relacionado con el derecho político que devenía de su condición de funcionario elegido por el pueblo, -derecho  reconocido en la Convención Americana de Derechos humanos-, lo cual implicaba, a su vez,  que la  demanda había sido interpuesta por quien tenía capacidad de obrar y, siendo ello así, no era procedente admitir demandas de otras personas que carecían de ese atributo. Sin embargo, numerosos operadores de la justicia admitieron demandas presentadas sin acreditar por parte del demandante un requisito indispensable, como era la capacidad para obrar o legitimación de causa.

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