En los últimos días la Corte Constitucional le ha dado tres fuertes golpes a la política fiscal del gobierno: en primer lugar, tumbó la sobretasa que se había establecido a los consumidores de energía de altos ingresos para sufragar gastos de empresas en dificultades como Electricaribe, que tiene inmensos pasivos a su cargo (incluidos los pensionales que superan el billón de pesos) y que iban a ser atendidos parcialmente con esta sobre tasa; en segundo lugar, declaró inconstitucionales las contribuciones que se habían fijado con cargo a los contribuyentes y a favor de la comisión de agua potable y la Superintendencia de Servicios Públicos para atender gastos de funcionamiento de estas dos entidades; y, en tercer lugar, declaró contraria a la Constitución la norma del Plan de Desarrollo que establecía una contribución especial para financiar procesos de consultas previas. Esta última determinación es especialmente grave pues, además de que la saturación de consultas previas está entorpeciendo la realización de muchas obras de infraestructura, el Ministerio del Interior se queda ahora sin recursos para promoverlas.
Estas tres sentencias de la Corte reivindican el principio de legalidad que debe enmarcar la imposición de cualquier tributo y que está consagrado en el artículo 338 de nuestra Carta política. Es el arco toral del derecho tributario en toda democracia. No hay impuestos sin representación, es decir, sin que el Congreso fije todas las modalidades y detalles de los impuestos. Y si se trata de contribuciones, éstas solo deben imponerse para recuperar total o parcialmente a través de tarifas los costos incurridos por el Estado. No deben utilizarse para atender gastos de funcionamiento ordinarios de las entidades públicas.
Estas tres advertencias de la Corte Constitucional es bueno tenerlas presentes ahora que nos disponemos a diseñar y tramitar una nueva reforma tributaria que, según insiste el Ministro de Hacienda, se presentara en el primer trimestre del 2021.
El torrente de legislación presidencial a que ha dado lugar la pandemia (centenares de decretos) han conducido a perderle el respeto a los procedimientos para la imposición de nuevos tributos o contribuciones. Se establecieron a porrillo y ahora, muchos de ellos, comienzan a caer en el cedazo de la Corte Constitucional por defectos en su diseño o por inobservancia del principio de legalidad que rige nuestro derecho tributario. “No taxation without representation”
Desde antiguo, lo más delicado que hace un parlamento es establecer tributos a los ciudadanos. Más aún: el parlamentarismo moderno nació cuando los congresistas reivindicaron para sí la delicada tarea de gravar a los ciudadanos. Lo que hoy es labor de los congresos y no del ejecutivo que solo puede serlo en circunstancias excepcionales. Pero en uno y otro caso deben seguirse puntillosamente las reglas de la legalidad tributaria que, entre nosotros, están consagradas en el artículo 338 de la Carta Política.
Ya comenzó también el habitual fuego amigo entre el palacio de Nariño y el Ministerio de Hacienda sobre la oportunidad de la reforma tributaria. Entre el presidente Duque y el ministro Carrasquilla. El primero dice que mientras no se supere la pandemia no habrá reforma. El segundo que se presentará de todas maneras en el primer trimestre del 2021. Mal mensaje para los mercados estas constantes contradicciones.
Estas tres campanadas de alerta dadas en buena hora por la Corte Constitucional deben servir para recordar el sumo cuidado con que se debe tratar todo lo relacionado con los nuevos tributos o las contribuciones a los ciudadanos. La vocación democrática de Colombia depende de que estos principios se respeten con todo rigor.