El “fast track” | El Nuevo Siglo
Jueves, 15 de Diciembre de 2016

Con el remoquete del "fast track" se indicaba en los parques de Disney la vía rápida que permitía ingresar a las atracciones sin tener que hacer las largas colas a que se sometía el común de los congéneres. Se trataba de un privilegio para adinerados o privilegiados que les evitaba someterse al régimen común de las mayorías.  A los ojos de todos los comunes, pasaban sin tener que esperar a disfrutar del privilegio.

El Acto Legislativo 01 de 2016 consagra un procedimiento, tambien privilegiado, en el Congreso, que abrevia a la miItad el trámite para aprobar los Actos Legislativos o proyectos de ley que se requieran para implementar los acuerdos de paz de La Habana.  Los debates en las Cámaras se reducen en un cincuenta por ciento; la reforma a la Constitución, que requiere de ocho debates, queda reducida a cuatro y la de las leyes, queda reducida a dos.   Además se constriñe la  iniciativa y la intervención parlamentaria en la discusión de los mismos.  Todo en aras de lograr una paz duradera y estable.

El problema de este procedimiento rápido que contempla el citado Acto Legislativo es que quedó sujeto, para entrada en vigencia, a la refrendación popular que se haría por el plebiscito, donde ganó el "No" y  por tanto no está vigente, no entró en vigencia. A la Corte Constitucional han llegado algunas demandas de inexequibilidad que dicen que dicho procedimiento rápido es inconstitucional en la medida que sustituye el marco de la misma. Todo parece indicar que para la Corte Constitucional no hay problema en que el Congreso, en aras de contribuir al logro de la paz, privilegie este tipo de procedimientos rápidos  legislativos y por  tanto no se configura una sustitución de la Constitución.  El desacuerdo parece que radica en si la refrendación popular que ordena el mismo Acto Legislativo,  podía o no imponerse o si en caso de admitirse, si pudo ser reemplazada por la refrendación indirecta que ha hecho el Congreso recientemente en uso de una muy discutible competencia.  

La discusión al parecer se ha centrado en este aspecto y para  cuando se publique esta columna seguramente va a estar resuelta,  también por la vía del "fast track", dado el voto de urgencia que desde Oslo hiciera el Presidente de la República y  que fuera atendido por la Corte haciendo poco alarde y uso de su independencia.

Seguimos torciendo el pescuezo a la institucionalidad colombiana.  ¿A dónde y para qué tanta premura? Ya se tienen asegurados los galardones. Sería mejor permitir que las instituciones obren como siempre lo han hecho y que se cumplan los trámites normales y los debates que siempre son necesarios en una democracia. Tanto apretujo solo deja el sinsabor de las excepciones y de los privilegios.