La Constitución de 1991 separó la Corte Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que antes era la competente para el control de exequibilidad de las leyes, es decir, para examinar si se ajustaban o no a la Constitución Nacional. Se argumentó que era lo más conveniente para imprimirle dinámica y modernización a la interpretación de la norma constitucional y de una Carta cargada de principios que deben ser desarrollados para delinear el alcance de las reglas de juego para la sociedad colombiana.
En la consolidación de este ideario se asignó la elección de sus magistrados al Senado de la República, de ternas que elaboran diferentes autoridades públicas. Así quedo instituido un sistema de elección por el Senado, donde indudablemente se hacen consideraciones de orden político para proceder a la elección. Este sistema pone en contacto al candidato a magistrado con la clase política nacional y lo coloca en la tarea de buscar y lograr apoyos para su expectativa electoral. Considero que esto debe ser así, tal como está previsto en la Constitución. La Corte Constitucional es el juez de la producción legislativa del Congreso, en su interior debe estar representado ese país político, para interpretar los lineamientos constitucionales en temas delicados y palpitantes, como la implementación del proceso de paz, amnistías, matrimonio igualitario, adopción por parejas del mismo sexo, muerte digna, etc.
No sucede lo mismo con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, máximas cabezas de la justicia ordinaria y de la justicia contenciosa, que se eligen por cooptación, de listas que elabora la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde lo que se pretende, es precisamente lo contrario, es decir, que en su elección no intervenga para nada la clase política. Su función es administrar justicia, conforme a la Ley y la Constitución, cumpliendo con debido proceso y garantizando el derecho de defensa. La política es contraria a su función y es deber de la sociedad garantizar la independencia en el cumplimiento de sus deberes.
Por ello nos parece totalmente normal que, en el preludio de la elección los senadores electores indaguen sobre la formación y sobre todo, sobre el pensamiento del candidato a magistrado; que los citen y escuchen. Saber qué piensa sobre los principales temas que ocupan la vida ciudadana y que seguramente inspiraran leyes que llegaran a su control, es indispensable para cumplir cabalmente con la elección. Ello de ninguna manera compromete la autonomía e independencia del elegido frente a su elector, pero si le sirve al primero para saber qué hace y como debe elegir. Una vez elegido el magistrado es independiente y autónomo como debe ser.
La distorsión del sistema viene por otro lado, en la tutela contra las decisiones judiciales de las otras Altas Cortes, que por revisión discrecional pueden llegar a la Corte Constitucional. No debería ser así; es el punto de quiebre que presenta el sistema y de su perversión, como quedo claramente comprobado en hechos recientes. La función de la Corte Constitucional debería circunscribirse al control de exequibidad, para que la pueda seguir eligiendo el Senado y cumpla a cabalidad con su función de ser los máximos jueces de la producción política del Congreso.