El Decreto 960 de 1970 establece en los artículos 146, 148 y 151 que la provisión de los notarios se podrá hacer bajo tres modalidades: en propiedad, en interinidad y en encargo. según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
En propiedad, cuando se participó y se aprobó el concurso, quedando en la lista de elegibles, de la cual deben ser nombrados en el orden descendente. En encargo, cuando lo nombra la primera autoridad política del lugar en donde se haya generado la vacante, quien ejercerá las funciones por un tiempo máximo de 3 meses, mientras el cargo se provee en interinidad o en propiedad. En interinidad, cuando no existe lista de elegibles vigente, o porque la causa que motivó el encargo se prolongó más de tres meses.
Hace ya 24 años se llevó a cabo un primer concurso notarial, luego de varias décadas y, de esa convocatoria, que resultó inaplicable, surgió otra, mediante el Acuerdo 011 de 2010, que, al tenor de la Ley 588 de 2000, desarrollado por el Decreto 3454 de 2006, compilado en el Decreto Único Recopilatorio 1069 de 2015, con base en los cuales, se convocó al concurso en la cual se presentaron miles de personas con el propósito de optar por los cargos en concurso, aunque, muchos de ellos fueron creados con posterioridad y se ejerció el debido proceso del derecho de preferencia, por parte de los notarios que estaban ubicados en otro “número” de notaría del mismo círculo, o, de otros que siendo titulares de plazas en otros círculos, e incluso, en inferior categoría, buscaban ascender a una notaría más antigua, que, por supuesto, posee más protocolo y mejor movimiento de usuarios.
En 2008, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, conformó las listas de elegibles para los diferentes Círculos Notariales del país. Si bien, el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso y, la lista de tiene una vigencia de dos años contados a partir de la fecha su publicación en un diario de amplia circulación nacional, razón por la cual, en la mayoría de los círculos notariales se está únicamente aplicando el derecho de preferencia, pero no la selección, previa conformación de la lista de elegibles prevista.
Así las cosas, varias administraciones presidenciales, incluida la que está en curso, ya han procedido al nombramiento de notarios en varias modalidades, bien sea, por derecho de preferencia, o por disposición de una decisión judicial, o en interinidad, que ya se vuelve poco a poco propiedad, y, a encargar a personas de las notarías en la medida que muchos notarios ya han ido llegando a la edad de retiro forzoso.
Por esta razón, en aras de la transparencia, es importante que el Gobierno Nacional asuma el compromiso de convocar un concurso para la selección de los círculos notariales del país.