Con ocasión del receso de fin de año, regresé a un texto mío publicado en 2006, el que ampliamente citado, requiere una actualización jurisprudencial casi veinte años después.
Se trata del derecho a la vivienda digna, el cual, al depender de la intervención legislativa, no es exigible de manera inmediata por vía de tutela. Sin embargo, en casos vinculados directamente a derechos fundamentales, como la niñez, el derecho a la salud puede adquirir carácter fundamental y ser tutelado.
Si bien los derechos fundamentales de aplicación directa son aquellos de libertad e igualdad formal, así como ciertos derechos de igualdad material relacionados con la vida y la dignidad humana.
Su aplicación indirecta se refiere a derechos económicos, sociales o culturales, que están conectados estrechamente con los derechos fundamentales de aplicación directa. La jurisprudencia constitucional colombiana fue clara en afirmar durante años, que el derecho a la vivienda digna no es fundamental en sí mismo, aunque puede ser protegido mediante la acción de tutela en casos donde su vulneración amenace derechos fundamentales, como la vida, la dignidad y la igualdad.
Aunque desde hace más de una década, en la Sentencia T-526 de 2012 se reconoce el alcance autónomo del derecho a la vivienda digna, la Sentencia T-528 de 2023 de la misma Corte Constitucional, establece que conlleva la obligación correlativa del Estado de garantizar viviendas seguras, poniendo de presente que son Las autoridades municipales las que deben tener información completa de zonas de riesgo y, en casos no mitigables, adoptar políticas de reubicación en condiciones dignas.
A nivel internacional, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha reconocido aspectos esenciales del derecho a la vivienda digna. La habitabilidad implica ofrecer un espacio adecuado que proteja de amenazas para la salud y riesgos estructurales. Este enfoque destaca que el derecho a la vivienda no se limita al cobijo físico, sino a vivir en seguridad, paz y dignidad.
Esa dignidad en cuanto al acceso a una vivienda adecuada, la han reconocido recientemente en México los profesores David Marañón y Sócrates López, para quienes, “con el paso del tiempo las posibilidades de adquirir una vivienda propia para los jóvenes se han reducido cada vez más debido, principalmente, a la falta de empleos decentes ya una falta de regulación en la industria inmobiliaria, que obligan a los
jóvenes a prolongar su permanencia en la vivienda familiar, creando nuevas
configuraciones de convivencia entre padres e hijos que limitan su desarrollo como
ser humano independiente”.
En conclusión, dentro de los ajustes sociales en trámite, el Estado debe proporcionar medidas para garantizar a los ciudadanos la adquisición de vivienda en condiciones de igualdad y según parámetros legales específicos. Este derecho, reconocido en la Constitución, impone al Estado el deber de fijar condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho y promover planes de vivienda de interés social. Aunque no es exigible de manera inmediata, su protección constitucional es posible a través de acciones establecidas por la ley, especialmente en casos donde su vulneración amenace derechos fundamentales.