Fernando Navas Talero | El Nuevo Siglo
Miércoles, 8 de Junio de 2016

BITÁCORA DE LA COTIDIANIDAD

Desequilibrio de poderes

 

 “Entre abogados te he de ver” es una expresión que forma parte del cúmulo de malos augurios que se vaticinan con la “maldición gitana”. Y es precisamente esa hechicería la que sale a flote ahora con motivo de la inexequibilidad parcial, decretada por la Corte,  de la reforma  constitucional del “Equilibrio de poderes”, promovida por el Gobierno.

 

No es la primera experiencia que la historia a este respecto registra. La misma sanción sufrió los actos legislativos No  2 de 1977 y No  1 de 1979, impulsados por los gobiernos de López Michelsen y Turbay Ayala y que fueron la causa última de la constituyente promovida por la infantil papeleta de “bon bon bum”. Para allá vamos ahora.

 

La decisión de la Corte Constitucional  despierta  curiosidad a los profanos que preguntan por qué la Corte se atribuye una competencia que, según el artículo 241 de la Carta,  no le corresponde: “Decidir… las demandas de inconstitucionalidad… contra los actos reformatorios de la Constitución… sólo por vicios de procedimiento en su formación”. En este caso concreto, los argumentos del Juez se fundan en que el Congreso no puede cambiar la Constitución, pues esa facultad le corresponde solo al constituyente primario y que por lo tanto al hacerlo desborda sus competencias. ¡Y este es un vicio de procedimiento! Entonces, vuelve a cuestionarse: ¿Por qué si pudo el Congreso reformar la Constitución en materia tan trascendental como el establecimiento de la reelección y con mayor abuso cuando lo hizo con un procedimiento viciado por ilicitud? Averígüelo Vargas.

Últimamente el tema de las decisiones de la constitucional ha dado lugar a oír opiniones de abogados. Córdoba Treviño, por ejemplo, con franqueza, reconoce que la Corte puede decidir sobre “dos alternativas viables”: la cara y el sello. El nuevo derecho depende del “razonamiento” del juez y la razón es  política y no lógico jurídica. La abogada Cabello Blanco, Presidente de la Corte Suprema, declara: “Está bien que las reglas me las haga el vecino sin consultar conmigo?”

 

En términos más sencillos, la abogada quiere ser por su condición de juez, también legislador, cuando se trate de temas que a la jurisdicción afecten.  La abogada María Victoria Calle,  ahora en turno Presidente de la Constitucional,  sostiene que para hacer enmiendas de esa trascendencia “es preciso apelar al poder constituyente originario, por ser quien los instituyó en 1991”. Su  contradicción es ostensible, pues esta misma abogada absuelve las vías de hecho  del gobierno del “revolcador” que en 1990,  con fundamento en competencias del Estado de Sitio, Decreto 1926, ¡revocó la carta de 1886! 

Apareció, entonces, ahora, la teoría del constituyente primario, una versión imaginaria, tanto como la leyenda de Blanca Nieves y los siete enanitos. El constituyente primario, en términos puros, solo se concibe cuando triunfa la revolución, pero elegir a una asamblea para que reforme la Constitución, siguiendo los límites que le impone el congreso (Articulo 376) es una entelequia propia de abogados.