Formas democráticas | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Junio de 2024

 En la forma está el fondo, y en la democracia el seguimiento de las ritualidades que le son consustanciales, revela el respeto y la vigencia real de sus principios. En la misma lógica, en el Estado de derecho la supremacía constitucional implica la utilización de los canales y procedimientos previstos en las Cartas Políticas, como instrumentos para asegurar los equilibrios entre los poderes del Estado y la salvaguarda de los derechos y libertades de todos los integrantes del cuerpo social.

La soberanía del pueblo en este marco procedimental y formal está garantizada y protegida, pues se convertiría en un etéreo concepto, maleable a voluntad por quien la invoque, a menos que precisamente reglas claras permitan su libre y genuina expresión según los causes previstos para evitar su manipulación, y concretamente, para impedir que cualquier persona o sector pueda auto proclamarse como poder soberano y supremo “a nombre del pueblo”.

Como bien lo explicó recientemente el exconstituyente Álvaro Echeverri Uruburu al romper el encanto que algunos pudieran encontrar en los discursos de Negri, el poder constituyente reconocido al pueblo, que tanto se invoca por estos días, no puede surgir de “un acto voluntarista de un poder establecido, sino de una decisión mayoritaria del cuerpo electoral y mediante una actividad mínimamente normada como corresponde a un Estado de Derecho”.  Las reglas aplicables en ese caso, no son trabas caprichosas, limitantes sin sentido, son baluartes que defienden la libertad de todos. Pretender deslegitimar las formas,  vaciar de sentido  las exigencias  que ellas contienen para poder convocar y revestir de validez  la expresión de la ciudadanía,  no puede interpretarse sino como un intento de generar un vacío para facilitar el arbitrio  y el ejercicio sin control del poder. Idéntico objetivo cabría asignar a la  descalificación generalizada  y sistemática de todas las instituciones  y de los contrapesos sociales para ambientar  o intentar legitimar hacer tabula rasa.

Bajo estas premisas, resulta bastante discutible que se pretenda  dar el más mínimo  atisbo de seriedad a la posibilidad de someter el destino de los colombianos a mecanismos no previstos en el ordenamiento,  y más aun  a partir  de lecturas contraevidentes de las disposiciones constitucionales para inventarse cauces constituyentes supuestamente a partir de los acuerdos de paz  suscritos durante el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos,  en clara contravía con su   contenido y alcance y con la interpretación que de dichos acuerdos ha hecho el Consejo de Estado y  la Corte Constitucional,  como lo han puesto de presente de manera contundente sus principales protagonistas.

Para algunos respetables analistas estos son simples desvaríos que sirven de distractores para ocupar la agenda en medio de los penosos escándalos de corrupción, y para tensar el escenario electoral en beneficio de algunos de sus protagonistas. Puede que tengan razón, empero, los ciudadanos debemos siempre estar alerta y preocuparnos por defender nuestras instituciones y nuestras libertades.

La Constitución de 1991 se concibió como un verdadero pacto fruto de consensos y ha significado un innegable avance social y político. Mas allá de  sus imperfecciones o posibles mejoras deseables, ella no  necesita ser reformada sino  cumplida. No son tiempos de arriesgar lo que se ha construido ni de saltos al vacío.

.@wzcsg