La Constitución de 1991 atomizó el poder judicial. Veníamos de tener una Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la justicia ordinaria y además, la corporación encargada en Sala Plena de examinar la exequebilidad de las leyes y la guarda integra de la Constitución. Por su parte, el Consejo de Estado como tribunal de apelación de todos los tribunales contenciosos administrativos del país y con una función consultiva asignada por la Constitución en servicio del Gobierno Nacional. Digamos que con esta estructura institucional en la cabeza de la justicia, desde la Constitución de 1886, el país observaba unas instituciones sólidas, con un gran prestigio ante la ciudadanía, por su independencia y por su profesionalidad. Se integraban por cooptación pura y sus magistrados eran inamovibles hasta la edad de retiro forzoso.
La Carta del 91 separó la Sala Constitucional de la Corte Suprema y formó una tercera corte de cierre, a la usanza de algunos países europeos como España y creo un hibrido para cumplir la función administrativa de la rama, el Consejo Superior de la Judicatura, con una Sala Administrativa y otra disciplinaria de jueces y abogados. Puso además al Congreso, al ejecutivo y a las otras Cortes a intervenir en la designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, acabando además con la inamovilidad de los magistrados y les colocó un período de ocho años.
Sin duda, el diseño para esta compleja estructura no ha sido bueno; se ha creado una especie de clientelismo judicial, aunado a que las Cortes participan además en la designación del Procurador, Contralor, Registrados, Fiscal, Auditor y sus propios dignatarios, lo que ha llevado a que se construyan unas estructuras de poder judicial que no son nada buenas para la función que están llamadas a cumplir.
La reformas del 91 estuvieron movidas por sanos motivos; se buscaba desanquilosar la jurisprudencia, darle mayor movilidad a los temas, sobre todo de derechos humanos y buscar que en la elección de los grandes dignatarios del control institucional, intervinieran las Cortes que daban transparencia y prestigio a los procesos electorales. Digamos que así fue en un principio, pero con el tiempo, pasó lo peor, es que se contaminaron las Cortes de malas prácticas, con tanta función electoral, obviamente, con bastantes personales excepciones. Muchos Magistrados se llenaron de ambiciones personales de poder, pretendiendo tener cuotas burocráticas en las instituciones donde les corresponde proveer los cargos de sus titulares.
Ahora, aparece una quinta Corte, en la Jurisdicción Especial para la Paz, también de cierre, autónoma, designada por un complejo sistema que comprende electores extranjeros, como si este no fuese un país soberano. Toda una jurisdicción especial de justicia transicional, necesaria sí la función, pero no el órgano; totalmente desarticulada de la institucionalidad colombiana.
Así las cosas, no puede funcionar bien ninguna rama del poder público; con tanto trámite, aunados a la revisión de tutelas, caprichosa y sin criterios, se desacredita la justicia y en rio revuelto, ganancia de pescadores.
Por todo ello, estoy de acuerdo con la propuesta del expresidente Uribe, el tema hay que recogerlo y barajarlo de nuevo. Lo que tenemos no es bueno. Del cómo hacerlo, es otro problema, de seguro que no hay otra vía que una Constituyente.