GUILLERMO FRANCO CAMACHO | El Nuevo Siglo
Domingo, 17 de Febrero de 2013

Asombro

 

Gran sorpresa produce El Cabildeo como forma ampliada de Participación Ciudadana (2012), de Leonardo Luengas Serrano, con el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer y la Corporación Pensamiento Siglo XXI. Se informa que el Acto Legislativo 01 de 2009, “conocido como reforma política”, le ordenó al Congreso “reglamentar el ejercicio del cabildeo  mediante ley”; esta disposición no se ha cumplido.

Desde 1995, dieciocho años atrás, antes de producirse el Acto citado, se han elaborado proyectos pertinentes de ley con fracaso total en su curso; en efecto, algunas veces no hubo trámite, otras tuvo tránsito en alguna de las Cámaras Legislativas, en particular el Senado. Y ocasionalmente llegó al tercer debate. No se acostumbró divulgar las razones adversas o se alegó la ausencia del marco de la ley estatutaria e inclusive el autor señaló desconfianza por antecedentes, en especial en sus primeras épocas, que se desvirtúa a lo largo del documento.

La tendencia predominante es considerar el cabildeo coincidente con los objetivos de la participación ciudadana, la democracia y la consecución de transparencia. El último aspecto induce a un paréntesis: la transparencia ha sido uno de los asuntos predilectos de quien escribe, y desde antes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se observó su impulso en reuniones internacionales sobre comercio exterior y se consideró que debía ser un rasgo distintivo de la nueva Carta Política de Colombia. Se le propuso la idea a la Junta Directiva de la extinta Asociación Colombiana de Agentes de Aduana (Asocolda) que la acogió, envió a la referida Asamblea y fue rechazada. La presentación tuvo la siguiente formulación: “Eliminar las facultades discrecionales en el Estado y reemplazarlas por la transparencia absoluta”. Se estimó que la propuesta se impondría, por sí sola, en el largo plazo, lo cual parece equivocado; el énfasis inicial de aplicación fue la política de personal del Gobierno Nacional y se agrega ahora el cabildeo. Luengas, como resultado de su análisis y búsqueda de equilibrio,  propone la inclusión de los siguientes aspectos en un proyecto de ley sobre cabildeo: objeto, ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, actividades acordes y opuestas a la definición (lo más decisivo: relaciones públicas, gremios, entes religiosos, comunicaciones, fundaciones, grupos de presión, ONG, etc), registro de cabilderos, derechos, deberes y sanciones. Complace entender que la materia se pondrá, de nuevo, en conocimiento del Congreso.