Hugo Quintero Bernate | El Nuevo Siglo
Martes, 7 de Julio de 2015

ARRECIFES

De muertes voluntarias

Un  acto que debería ser estrictamente privado, el de la decisión voluntaria, autónoma y plenamente consciente de un ciudadano, de solicitar asistencia médica para terminar con el sufrimiento que padecía por una enfermedad terminal, culminó siendo, no solo de conocimiento público, sino objeto de múltiples debates.

La eutanasía, resuelta por la jurisprudencia constitucional colombiana desde 1997, desde una perspectiva humanista que reconoce la dignidad como principal atributo de la condición humana, tiene una gran mayoría de opositores para su práctica, casi todos con fundamento en puras razones religiosas.

Precisamente a ese tipo de argumentos, la Corte Constitucional respondió al señalar que “quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; sólo que a él se le permita vivir su vida moral plena y actuar en función de ella sin interferencias” y sin interferir en la de los demás, digo.

En el caso que recientemente se hizo público, el debate, en este caso sí plenamente justificado, provino del cuerpo médico. Si bien es cierto que desde el punto de vista de la ciencia médica hay protocolos más o menos estandarizados para no causarle sufrimiento a una persona que decide poner fin a sus padecimientos, resulta plenamente razonable el temor que a los médicos les ocasiona un procedimiento que no consideran plenamente regulado legalmente y del que en un país como el nuestro, pueden inventárseles consecuencias legales peores que la muerte.

Aunque es claro que la Corte Constitucional en la sentencia T-970 de 2014 no solo reiteró lo dicho en 1997, sino que dispuso que el Ministerio de Salud reglamentara el protocolo administrativo de la eutanasia y que éste cumplió desde el 20 de abril de 2015 con la expedición de la Resolución 1216 de esa fecha, aún son muchos los vacíos  jurídicos que la comunidad médica encuentra.

A esa incertidumbre contribuye en mucha medida, la férrea oposición que la Procuraduría General de la Nación y la Iglesia Católica no solo expresan a diario, desde sus respectivos púlpitos, sino que ejercen activamente mediante acciones legales.

Y no resulta nada tranquilizante, frente a semejantes cruzados, que la Corte en la sentencia de 1997 haya señalado que “mientras se regula el tema, en principio, todo homicidio por piedad de enfermos terminales debe dar lugar a la correspondiente investigación penal, a fin de que en ella, los funcionarios judiciales, tomando en consideración todos los aspectos relevantes para la determinación de la autenticidad y fiabilidad del consentimiento, establezcan si la conducta del médico ha sido o no antijurídica, en los términos señalados en esta sentencia”.

Aunque algunos entendamos que el tema está totalmente regulado en las sentencias y la Resolución del Minsalud, no faltará el  fundamentalista católico a cargo de alguna Fiscalía que decida hacer esa investigación.

Entre tanto, las víctimas serán los pacientes de estratos menos favorecidos, condenados a sufrir por cuenta de convicciones ajenas, pues los de medios económicos siempre tendrán un familiar médico o un amigo que simplemente le dé media vuelta más a la llave de la morfina.  

@Quinternatte