Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 6 de Agosto de 2015

“Un conjunto de derechos y de obligaciones”

RESPONSABILIDAD DE PADRES

Patria potestad y redes sociales

 

LA  Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha realizado un análisis de gran impacto e importancia para la vida nacional. En un proceso donde la víctima era menor de edad se tuvo en cuenta como elemento probatorio para deducir responsabilidad al victimario abusador, las cuentas de la menor en redes sociales y los correos electrónicos, que fueron aportados a la investigación por sus progenitores, habiendo sido obtenidos por éstos directamente, en su condición de padres de la menor. La defensa del  imputado se fundamenta en la ilegalidad de la prueba, al haber sido tomada sin autorización expresa de la menor y en aparente violación a la intimidad de ésta. La Corte ha sostenido la legalidad de la prueba, por el derecho que tienen los padres a ingresar a estos medios electrónicos de sus hijos menores, cuando se trata de preservarlos de un riesgo inminente que los coloca en circunstancias de indefensión.

Para la Corte Suprema, la privacidad de los correos y cuentas en redes sociales no es absoluta, tratándose de menores de edad, cuando está en juego la protección de la vida y la integridad de estos. Los padres no requieren autorización de ninguna autoridad para acceder a los contenidos e información de los sitios web que los menores frecuentan, cuando está de por medio la defensa de sus derechos fundamentales.

A buena hora la decisión de la Corte Suprema y la posición que asume en salvaguarda del interés superior del menor. Por supuesto, que los padres responsables de la formación de sus hijos, gozan no sólo del derecho de estar enterados de las actividades de sus hijos, aun las realizadas por internet o en la red, sino que tienen la obligación de hacerlo, de asumir un control efectivo en su formación y educación.

La patria potestad que corresponde a los padres sobre los hijos menores de edad, comprende un conjunto de derechos y también de obligaciones. Entre las obligaciones corresponde a los padres la formación adecuada de sus hijos, su educación y preparación para el  mañana. Por ello pueden tomar las decisiones que incumben a la recta formación de aquellos. De allí, los derechos correlativos a esas obligaciones, precisamente para poder lograr los objetivos que redunden en el beneficio de sus hijos. De elemental sustrato es el que ahora se reconoce por la Corte Suprema, para que los padres puedan enterarse y corregir el uso inadecuado de las redes sociales y de los navegadores de internet.  

Bien por la decisión de la Corte que no hace otra cosa que  ajustarse a lo que debe entenderse hoy día, en el mundo del ciberespacio, invadido de información y contenidos de toda índole, por un adecuado entendimiento de lo que es el ejercicio de la patria potestad.