JEP aceptó a fundadora de Urapalma por confesar vínculos con las AUC | El Nuevo Siglo
Despojo y desplazamiento forzado orquestada por grupos paramilitares en connivencia con empresarios. Foto: AFP
Miércoles, 11 de Septiembre de 2024

La JEP aceptó el sometimiento, de forma condicionada y como última oportunidad para comparecer ante esta Jurisdicción, en calidad de tercera civil, a Katia Patricia Sánchez Mejía, quien fue empresaria en Montería (Córdoba) y condenada en la justicia ordinaria, junto con su esposo Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernández, por los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, entre otros.

Sánchez Mejía fue fundadora y representante legal, junto con su esposo, de la empresa Urapalma. A través de ese negocio establecieron relación con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y con el Bloque paramilitar 'Elmer Cárdenas', para desarrollar un proyecto palmicultor que dio lugar al despojo de tierras y al desplazamiento de pobladores en la región de Urabá, específicamente en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, entre 1997 y 2000.

La justicia ordinaria emitió sentencia en su contra por estos hechos el 30 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, cuya decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín el 1 de diciembre de 2016.

Respecto a su solicitud de sometimiento a la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aclaró que, aunque Katia Sánchez cumple con los factores de competencia de la JEP y que sus aportes presentados cumplen de manera leve con los estándares establecidos por la Sección de Apelación de la Jurisdicción, estos no permiten aún “esclarecer con claridad la política criminal de despojo y desplazamiento forzado orquestada por grupos paramilitares en connivencia con empresarios y funcionarios del Estado en aras de materializar la implementación del proyecto agroindustrial expansivo de palma en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó", señala la resolución.

No obstante, la sala acepta el sometimiento Sánchez acogiendo también las posturas del Ministerio Público y de las víctimas, quienes consideran que la ahora compareciente cuenta con información importante que podría brindar un mejor entendimiento sobre el conflicto armado y sobre las dinámicas de macrovictimización ocurridas en el Urabá y el Bajo Atrato perpetradas por paramilitares en connivencia con empresarios de la palma, con miembros de la fuerza pública y con otros agentes del Estado, conductas que están siendo investigadas en el Caso 04, que aborda la situación territorial de la región de Urabá.

En la decisión, la sala le advirtió a Sánchez Mejía que la consolidación de su sometimiento dependerá de la ampliación de los aportes a la verdad que realice en los escenarios a los que sea convocada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, principalmente, y por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de considerarlo necesario.

Sus aportes serán objeto de una estricta contrastación, pues deben superar el umbral de lo probado en su contra por la justicia ordinaria. Y, en caso de no satisfacer los requisitos que le exige la JEP, en garantía de los derechos de las víctimas, se expone a las consecuencias de ser expulsada y de que su proceso regrese a la justicia ordinaria.