Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 15 de Octubre de 2015

 

“Sorprende el giro de la Corte, en casación”

MÁS VIGILANCIA A CLÉRIGOS

¿Responsabilidad por hecho ajeno?

La  semana pasada causó gran conmoción la noticia sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia que mantuvo la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué que condenó solidariamente a la Diócesis de Honda, Tolima,  junto con el cura  de la parroquia de San Antonio de Padua del municipio del Líbano, a pagar  una indemnización en favor de una familia vulnerable, que  fue altamente perjudicada; cuando el citado cura pedófilo, por el año 2007, so pretexto de colaborar con la familia desplazada, mientras los padres se dedicaban a reciclar, se puso al cuidado de dos menores de siete y nueve años de edad, y  aprovechándose de su ministerio pastoral, lo que hizo el pervertido clérigo fue abusar de ellos en la misma parroquia.

El pederasta fue condenado penalmente a dieciocho años de cárcel por el delito de acceso carnal violento agravado y en el momento paga su muy merecida condena. La familia demandó civilmente por los perjuicios sufridos y el Tribunal Superior de Ibagué condenó solidariamente al cura y a la Diócesis, aplicando como fundamento la responsabilidad civil por hecho ajeno (Art. 2347 del C.C.), precisamente porque el párroco se encontraba bajo la autoridad de esa institución religiosa, que tenía la obligación de vigilarlo. La Diócesis ha venido sosteniendo en su defensa que los actos de los sacerdotes no comprometen su responsabilidad, al no tener una relación directa de subordinación o dependencia con la institución.  Que la Iglesia no tiene por qué responder por los actos aislados de un individuo.

La responsabilidad por el hecho ajeno se encuentra consagrada en nuestro Código Civil y es copiosa la jurisprudencia colombiana en su desarrollo. Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. La novedad consiste en que se está aplicando a la Iglesia Católica, por hechos ilícitos y depravados de un cura párroco.

Por supuesto que no se trata de una responsabilidad institucional y la misma norma que regula la materia advierte que la responsabilidad cesa, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad le confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.

Sorprende sí, el giro que le dio la Corte Suprema en sede de casación, vía “rectificación doctrinaria”, que haya pasado a una  responsabilidad por el hecho propio (Art. 2341), fundamentada en la teoría “organicista” para sostener que la Iglesia es una sola y responde por la acción de todos sus órganos. Con ese argumento a todos los católicos nos correspondería responder y no habría forma de alegar la eximente de responsabilidad mencionada.

La Iglesia Católica, en lugar de tomar la condena como una ofensa, debería es enfilar sus controles para que el día de mañana no se repita una condena en su contra y pueda proponer con éxito una eximente de responsabilidad, que en nuestra opinión cabe, a pesar de la “rectificación doctrinaria” de la Corte que consideramos equivocada. Es una llamada de atención para que la Iglesia tome más cuidado en la escogencia del personal a su servicio y ponga una mayor vigilancia sobre todos los clérigos que le sirven.