Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 26 de Mayo de 2016

La pensión extendida

 

EL concepto de familia extendida es  extraído de una realidad que vive Colombia y que  con pronunciamientos judiciales de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional  se ha venido reconociendo,  con sus consecuentes  efectos jurídicos que impactan en  una serie de temas trascendentales,  como pensión alimentaria, patria potestad, derecho de visita, etc.

 

Así como, las leyes civiles establecen la obligación de los abuelos de proveer a la subsistencia de sus nietos menores cuando los padres no lo hacen, también se les ha concedido al derecho a la visita y poder compartir la convivencia con sus nietos.

 

La violencia que hemos vivido durante décadas ha hecho que muchas familias de colombianos no se conformen precisamente entre padre, madre e hijos, como es natural, sino entre abuelos, tíos y nietos,  debido a la ausencia real o física de los padres. Es lo que se conoce como la familia extendida.

 

Aparece ahora en los estrados judiciales el caso de la familia de Miguel Camargo,   quien luego de perder su trabajo por una lesión inhabilitante, acudió  a la solidaridad de su padre Luis María Camargo, para que se hiciera cargo de su hijo Stiben,  diagnosticado con esquizofrenia, autismo y un retraso mental leve. El abuelo asumió la crianza y el cuidado del menor; se encargó de llevarlo al colegio, de atenderlo y se tejió entre ellos un lazo de afectividad y dependencia normal y necesaria para el desarrollo del niño.  El abuelo se convierte en el soporte emocional y económico de su nieto y lamentablemente fallece, quedando el menor desprotegido.

 

Se presenta  una acción de tutela tendiente a reclamar para el menor la pensión de su abuelo y luego de ser negado el amparo en las instancias,  la Corte Constitucional ordena tutelar los derechos del menor y le reconoce la pensión en su favor.

 

El reconocimiento de esta pensión extendida al nieto no es otra cosa que el corolario de todo lo que ha sido un avance  jurídico en favor del concepto de familia extendida.  Según la sentencia, quién asuma el sustento económico de un menor, debe  considerarse como un “co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad” y  quienes se formen bajo este esquema tienen el derecho a sustituirse en  la pensión de  su mentor, hasta que cumplan su proceso de formación.

 

El problema se presenta frente a las entidades  pensionales que tendrán que afrontar el impacto  económico de la decisión judicial en la ya muy deteriorada sostenibilidad del sistema. Algunas cifras tentativas  advierten que  podrían ser 4.283 los niños que se beneficiarían de la sentencia.  Si esto es así, se calcula que el sobrecosto para el sistema pensional sería de aproximadamente dos billones de pesos anualmente, a lo que hay que  sumar los derechos de sustitución que ya se reconocen en las uniones entre parejas del mismo sexo.  Al paso que vamos, tenemos sistema pensional solamente para un rato.