Reforma a la justicia otra vez
LA Corte Constitucional se pronunció la semana pasada sobre la demanda de inexequibilidad contra el Acto Legislativo N. 2 del año 2015 que estableció un nuevo esquema institucional para el Gobierno y administración de la Rama Judicial en el país. Declaró inexequible la creación del Consejo de Gobierno Judicial y Gerencia de la Rama Judicial que reemplazaba a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que ha resucitado con ánimo de quedarse.
En su sentencia, el argumento esbozado por la Corte para tumbar en gran parte la reforma llamada de “Equilibrio de poderes”, advierte que se rompe el esquema de la Constitución de 1991 y determinó que por “sustitución a la Constitución” era inexequible cambiar el órgano que gobierna la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, por el Consejo de Gobierno Judicial. Este cambio, según la Corte, violentaba la estructura judicial que instauró la carta fundamental de 1991 y atentaba contra la autonomía de la Rama para manejarse a sí misma.
Como era de esperarse, la reacción del Gobierno y de algunos sectores políticos no se hizo esperar; se dijo de todo; que la justicia no permite ser reformada, que Corte estaba entrando a suplantar las funciones del Congreso como constituyente secundario; que la única vía posible para reformar la justicia era la de una Asamblea Constituyente; que los magistrados no quieren que los juzguen. Nada más equivocado; si algún sector viene reclamando la reforma a la Justicia es el sector judicial que tiene plenamente detectados cuáles son sus puntos necesarios de ajustar, entre ellos el de modificar el gobierno de la rama. Como Presidente de la Corte Suprema de Justicia participé en dos comisiones oficiales para discutir la reforma.
La realidad es que la Corte Constitucional cada vez es más estricta en su jurisprudencia, con el tema de la sustitución, argumento que viene evolucionando desde la segunda reelección presidencial; al punto que preocupa el futuro de varios de los acuerdos en materia de paz, como el llamado blindaje jurídico y la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Lo determinado por el tribunal a pesar de ser “discutible”, se compagina “con la jurisprudencia que sobre la sustitución de la Constitución ha venido desarrollando”. Si la Corte consideró que cambiar el gobierno de la Rama del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa a un Consejo de Gobierno diferente, pero que seguía cumpliendo prácticamente las mismas funciones era sustituir la Constitución, con mayor razón tiene que sostener, por ejemplo, que el tribunal especial que se crearía por los acuerdos de La Habana tendría que correr con el mismo destino.
Esta decisión crea un precedente y si se quiere hacer coherente con la forma de argumentar se puede poner en peligro la creación de la jurisdicción especial para la paz, en los términos que está en los acuerdos.
Lo propio podría suceder con el pretendido “bloque de constitucionalidad” que conformarían los acuerdos especiales que nada tienen que ver con el Derecho Internacional Humanitario, como participación en política, tema agrario, narcotráfico y justicia; pues también pueden poner en vilo el tema de la sustitución de la Constitución.