JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ | El Nuevo Siglo
Jueves, 2 de Agosto de 2012

Impunidad, ¿Marco para la Paz?

 

El pasado 19 de junio, el Congreso de la Republica votó por mayoría los artículos que consagraron una reforma constitucional a la que se denominó Marco para la Paz que, contó con patrocinio del Gobierno Nacional.

Dicho articulado pretende, según el texto, “facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Para el logro de los anteriores fines, la norma consagra que “el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante Ley Estatutaria, determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación de los máximos responsables de todos los delitos que adquieren la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en las que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados”.

De acuerdo con lo anterior, los máximos responsables de organizaciones criminales podrían ser acreedores a suspensión de la ejecución de la pena, como quien dice, aquellos criminales que están condenados a 40 ó 60 años de cárcel, por haber cometido asesinatos y secuestros no pagarían ni un solo día de prisión y al consagrar la reforma constitucional ya votada por las mayorías del Congreso que, se “autoriza la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados”, quiere decir que, todos los integrantes de la organización criminal, con excepción de sus jefes podrían no ser investigados. Son precisamente los militantes rasos de estas organizaciones subversivas los que día a día cometen crímenes de lesa humanidad: asesinan, secuestran, torturan, desplazan, reclutan menores, destruyen infraestructura pública como puestos de salud, centros de educación, puentes, oleoductos; arrasan poblaciones. Los máximos cabecillas siempre están a buen resguardo, en el exterior o en las selvas y las montañas, rodeados de anillos de seguridad.

Al no ser seleccionados, los integrantes rasos de las agrupaciones subversivas, a pesar de que, en su inmensa mayoría han cometido delitos de lesa humanidad como las enumeradas, no serán investigados y, si no lo son, ¿cómo se sabría si cometieron crímenes de lesa humanidad?

Para estar seguros de que no han cometido esta clase de delitos hay que investigarlos primero. Es absurdo no investigarlos sólo porque no ostentan el título de cabecillas de organizaciones criminales, lo cual no constituye prueba de no haber cometido crímenes de lesa humanidad. El proyecto de Ley Estatutaria que reglamenta el Acto legislativo ya aprobado, debe ser presentado por el Gobierno Nacional a consideración del Congreso, pero, no podrá el Gobierno presentar una redacción que contradiga lo que consagra el Acto Legislativo, que una vez desarrollado en la Ley, llevará a la impunidad a criminales de lesa humanidad y al desconocimiento total de sus víctimas, quienes no podrían pedir jamás reparación por parte de sus victimarios, a muchos de los que se encontrarán compartiendo las calles de Colombia, amparados por el Estado y seguramente protegidos por el mismo.

*Senador de la República