JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 5 de Diciembre de 2012

El fuero militar

 

Entre  nosotros impera la creencia equivocada de que todos los problemas se resuelven con la expedición de normas jurídicas, incluidas reformas constitucionales innecesarias.

El caso del fuero militar es buen ejemplo de esa tendencia. En la Constitución estaba dicho con claridad que los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, sólo podrán ser juzgados por cortes marciales, de acuerdo con las reglas del Código Penal Militar.

Las interpretaciones y la forma de aplicación práctica de estos conceptos, algunas veces dando lugar a impunidad y otras haciendo ineficaz el fuero, llevaron a un debate que continúa y que no terminará con la expedición del Acto Legislativo al que únicamente falta un debate en el Congreso.

Organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos, congresistas y académicos han sostenido que el nuevo texto consagra la impunidad. Lo niega el Ministro de Defensa, quien sostiene que siete delitos -los de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado-  estarán por fuera de la Justicia Penal Militar.

Sin embargo, desde el otro extremo, muchos militares afirman que entonces el fuero queda reducido a su mínima expresión.

Hemos leído y releído el nuevo texto constitucional y concluimos que dista mucho de ser claro. Dará lugar a controversias interminables y a una gran inseguridad jurídica.

Creemos que las interpretaciones de la normatividad relativa a la investigación y juzgamiento de los militares no deben llevarnos a soluciones extremas, que por serlo son injustas.

Partamos de un supuesto que en esta columna ya habíamos subrayado: debe mantenerse la institución del fuero militar, dada la especialidad de la función que cumplen los uniformados y las muy especiales circunstancias dentro de las cuales actúan, particularmente si se tiene en cuenta la actual existencia de un conflicto armado complejo y difícil como el que tenemos.

Pero, por otro lado, hechos tan vergonzosos como los mal denominados “falsos positivos”  -que son crímenes de lesa humanidad-, en los que se sabe han intervenido miembros de la fuerza pública a raíz de incentivos institucionales inaceptables, no pueden quedar impunes, y al propio Ejército  -cuya actividad en defensa de la Patria es reconocida por los colombianos- no le conviene ni le beneficia que los comprometidos en tan aberrantes conductas sean juzgados por la Justicia Penal Militar.

En síntesis, los juristas -en esta materia como en todas- debemos buscar el equilibrio.