JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 11 de Abril de 2012

Alerta

 

El  Gobierno debería preocuparse por los vicios de trámite, algunos insubsanables, que pueden estar surgiendo a cada paso en cuanto a la reforma a la Justicia.

Recordemos que la Constitución colombiana, aunque haya sido reformada tantas veces, sigue siendo formalmente rígida, lo que significa que para reformarla es menester que se cumplan requisitos más exigentes que los señalados para modificar las leyes. Eso está muy reiterado en la jurisprudencia y al respecto puede verse, entre otras, la Sentencia C-222 de 1997, proferida por la Corte Constitucional.

Los autores, tanto colombianos como extranjeros, han señalado invariablemente que en el caso de las constituciones escritas, a diferencia de las consuetudinarias (no escritas), las formalidades plasmadas por el mismo Constituyente tienen por objeto que se preserven los fundamentos del sistema jurídico y que, por tanto, esas bases institucionales no puedan ser fácilmente cambiadas según el interés inmediato o coyuntural de los gobernantes. En ese sentido, las dificultades establecidas para enmendar la Constitución son una garantía para los gobernados, y expresan una diferencia fundamental entre el nivel jerárquico superior de la Constitución -que es de origen político- y el de las leyes, que tanto en lo formal como en los material son disposiciones subalternas en cuanto expedidas por un órgano constituido.

Las reformas a la Constitución, mediante Acto Legislativo expedido por el Congreso, deben surtirse en ocho debates -cuatro en cada uno de los dos períodos legislativos ordinarios y consecutivos indispensables-. Y esos ocho debates han de versar sobre unos temas definidos y específicos, que deben permanecer a consideración de los congresistas desde el principio hasta el final del proceso. No es aceptable que, en los sucesivos debates en las comisiones y en las plenarias de las cámaras, el núcleo fundamental del proyecto vaya siendo objeto de adiciones con materias novedosas inicialmente no contempladas y que no han pasado por todas las etapas de discusión y aprobación.

La Corte Constitucional ha sido estricta al respecto y ha exigido en numerosas sentencias que se respete un principio de consecutividad, es decir, que lo sustancial del proyecto de reforma esté presente y sea objeto de discusión en todos los ocho debates, de suerte que no aparezca una norma, así sea muy conveniente, en el sexto o séptimo debate sin haber sido aprobada o al menos controvertida en los debates precedentes. Si así ocurre en este caso hay un alto riesgo de inconstitucionalidad en lo actuado.