José Luján Zapata | El Nuevo Siglo
Jueves, 26 de Mayo de 2016

TEMAS RECURRENTES

Un nuevo blindaje

 

HEMOS repetido desde esta columna que somos irrevocablemente partidarios de la paz  y de los procesos que se siguen para lograrla. Lo anterior no nos impide anotar ahora que la especie de blindaje inicialmente acordado en La Habana, parece a todas luces inconveniente, dilatador y sobre todo innecesario. Nunca resulta bueno cambiar lo simple por lo complejo, ni lo natural y obvio por lo artificioso y quizá violatorio de la Constitución.

 

En diferentes columnas y en nuestro libro titulado “Vida o Muerte en Santamagna”, en circulación, hemos sostenido que, una vez firmados los acuerdos, bastará que el Presidente de la República en clara aplicación del Art. 104 de nuestra Carta, emita un decreto semejante al que se dictó para el plebiscito de 1957, pero con su decisión aprobatoria de tales acuerdos, y luego con la firma de todos sus ministros y el visto bueno del Senado de la República, le consultará al pueblo colombiano si aprueba o no su decisión, en la fecha que corresponda.

 

La decisión del pueblo deberá ser  tomada por la mitad más uno de los votantes ya que la Constitución no exige umbral alguno, ni lo pueden crear las normas estatutarias; dicha decisión del pueblo será obligatoria y por tanto el texto indivisible de los acuerdos aprobados por las comisiones negociadoras  y por el Presidente de la República entrará a la Constitución hasta tanto se cumpla lo pactado y desaparecerán en el tiempo una vez que ello ocurra. Es obvio que lo anterior, modifica la Carta Política en cuanto los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento, una forma de modificar la Carta distinta a las tres formas del Art. 374 de la Constitución vigente.

 

Con todo lo anterior, si el pueblo mayoritariamente vota por el sí, como es de esperarse,  quedará refrendado el proceso, las partes y el pueblo colombiano tendrán la certeza y toda la garantía o blindaje posible del cumplimiento de todo lo acordado.                

Debe tenerse en cuenta que el inciso final del Art. 50 de la Ley Estatutaria 134/94 al igual que las normas que han fijado o tratado de fijar un umbral para la consulta popular del Art. 104 de la Constitución, son evidentemente contrarias a ella y por tanto, el Presidente de la República al solicitar el visto bueno del Senado estará obligado a invocar la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el Art. 4 y que textualmente expresa: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales….”.

lujanza@hotmail.com