José Luján Zapata | El Nuevo Siglo
Jueves, 6 de Agosto de 2015

“Extrañamiento podría ser pena a imponer”

TEMAS RECURRENTES

Paz y destierro

 

EL  hecho de que tres eminentes juristas, dos nacionales y un extranjero, hayan llegado a reforzar el equipo negociador del Gobierno colombiano en los diálogos de paz que avanzan en la capital de Cuba, permite más optimismo sobre la esperada terminación del conflicto. Seguramente los tres juristas incorporados al proceso podrán aportar mucho en temas cruciales como la forma de validación de los acuerdos y la clase de penas que podrían imponerse a los mayores responsables de hechos delictivos.

Salvo el autorizado criterio de los negociadores de paz que, desde luego, cuentan con los mejores elementos de juicio para proponer y acordar soluciones, queremos exponer, desde esta columna, una idea quizá ya expresada por las partes o por algún miembro de la sociedad civil, en el sentido de que de conformidad con lo que ya se conoce nacional e internacionalmente sobre la llamada justicia transicional y demás lineamientos o parámetros que se han venido aplicando en la negociación, el destierro o extrañamiento sería una pena alternativa viable para imponer a los mayores responsables de delitos cometidos dentro del conflicto.

La pena de destierro, prohibida hoy en Colombia según el artículo 34 de la Constitución Política, se utilizaba antiguamente para castigar delitos graves y aún se mantiene en algunos países. No era fácil encontrar naciones que recibieran a desterrados, e incluso se pensó que el destierro era una pena que atentaba contra un derecho humano. No obstante lo anterior, tratándose de un proceso de paz en el cual muchos países estarían dispuestos a recibir desterrados parece posible la imposición ahora de esa pena incorporándola transitoriamente a nuestra Constitución Nacional. La única forma expedita de aplicar el destierro o extrañamiento sería consultar al pueblo dicha medida, en un proceso que podría hacerse en 4 meses en aplicación del artículo 104 de la Constitución -Consulta Popular-.   

Como lo hemos repetido en esta columna el artículo 104 de nuestra Carta Política constituye a nuestro juicio toda una panacea que le serviría a un gobierno nacional para implantar cualquier reforma estructural en Colombia y refrendar o validar cualquier acuerdo de paz. Infortunadamente, desde la Constitución de 1991 nunca ha podido usarse e incluso algunos juristas, con razones equivocadas y motivaciones un tanto oscuras, sostienen que esa norma nació muerta, pero creemos que están equivocados. Es posible que muy pronto pueda demostrarse que, si se sabe utilizarlo, el artículo 104 de la Carta puede resultar salvador de los intereses superiores del país.

lujanza@hotmail.com