José Luján Zapata | El Nuevo Siglo
Martes, 1 de Septiembre de 2015

TEMAS RECURRENTES

Empresarios y la paz (II)

Hace cerca de dos años, en audiencia pública convocada por las comisiones primeras de Senado Y Cámara para escuchar opiniones ciudadanas sobre el proyecto de ley que permitiera la realización de un referendo para ratificar posibles acuerdos de paz, coincidente con otro debate electoral y, contrariando en alguna forma a negociadores de paz del Gobierno y de la guerrilla de las Farc, que proponían, estas últimas, casi como un inamovible, que la ratificación debía hacerse por una asamblea constituyente, expresamos nuestra opinión personal en el sentido de que un referendo no era el mecanismo más idóneo y conveniente para dicha ratificación. La ley que se proponía ya está vigente; pero sea el momento para repetir que, a nuestro juicio, el mejor y más ágil procedimiento para aprobar o ratificar un proceso de paz en Colombia, sería la aplicación del artículo 104 de la Constitución sobre Consulta Popular de carácter nacional. Inclusive hace unos ocho meses el propio presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos, mencionó la consulta popular como uno de los posibles mecanismos constitucionales de ratificación.

El asunto anterior viene a cuento porque el pasado 27 de agosto de 2015, perdida u opacada entre las dolorosas noticias del infame atropello de autoridades venezolanas contra muchos colombianos, aparecieron las declaraciones de algún vocero autorizado de las Farc, en las cuales se dice textualmente: “En todo caso, esta guerrilla no le cerró la puerta a la discusión de mecanismos para la refrendación y la implementación de los eventuales acuerdos. De hecho, anotó. Nuestra posición ha sido que implementar los acuerdos de paz requiere un nuevo proceso constituyente. Ello no significa que nos cerremos a utilizar cualquier mecanismo de los actualmente existentes en la Constitución”.

También el jefe de los negociadores colombianos en La Habana, doctor Humberto de La Calle Lombana, declaró recientemente que el mecanismo de Consulta Popular podría discutirse como herramienta de refrendación.

Por todo lo anterior, resulta conveniente esbozar ahora cómo podría ser la aplicación del artículo 104 de nuestra Carta:

Bastaría que el Presidente de la República mediante un decreto tomara la decisión de aprobar el texto íntegro de los acuerdos de paz que se lograran en La Habana y que invocando la excepción de inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley 134/94 obtuviera la firma de sus ministros y el concepto favorable de la mayoría del Senado de la República y luego someter dicho decreto consultándole al pueblo si aprueba o no el texto indivisible consignado en el citado decreto aprobatorio. Es algo semejante a aquello que se hizo con Plebiscito de diciembre de 1957.

No debe temerse nada sobre el número de ciudadanos que respaldarían con su voto el acuerdo de paz en un domingo que no coincida con otro debate electoral. No debe dudarse de la inteligencia y la sensatez de la mayoría de los colombianos.

lujanza@hotmail.com