Manejo de ecosistemas comunes tendrá que reglamentar Minambiente | El Nuevo Siglo
EXIGEN REGLAMENTAR procedimientos de concertación para el manejo adecuado y armónico de las áreas de confluencia de jurisdicciones. /Foto - Procuraduría
Miércoles, 11 de Septiembre de 2024
Redacción Política

EL CONSEJO de Estado dejó en firme una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que reconoce la demanda de la Procuraduría General de la Nación, que ordena al Gobierno del presidente Gustavo Petro reglamentar los procedimientos de concertación para el manejo adecuado y armónico de las áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

“Frente a las evidencias citadas por el ente de control, el Alto Tribunal accedió a las pretensiones, modificando el numeral de la sentencia del 9 de julio de 2024, dictada por el Tribunal, precisando que deberá ser el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien debe en el tiempo razonable de seis (6) meses, culminar el procedimiento adelantado para dar cabal cumplimiento a las disposiciones previstas el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, consistente en reglamentar los procedimientos de concertación, planificación y manejo armónico de ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales”, indicó el ente de control disciplinario, a través de un comunicado.

También destacó que el fallo de la corte “refiere que el ministerio deberá emitir cada dos meses informes sobre el avance hasta su expedición, dando la razón a la acción demanda formulada por el procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Gustavo Guerrero y el procurador 9 judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Barranquilla, Carlos Arrieta”.

Como se sabe, el pasado mes de julio, tras una solicitud del Ministerio Público, el mismo Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Casa de Nariño, al igual que al Ministerio de Ambiente, a reglamentar los procedimientos de concertación para el manejo adecuado y armónico de las áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

El fallo fue proferido luego de una acción de cumplimiento interpuesta por el Ministerio Público, tras la no respuesta a las reiteradas solicitudes que pedían al presidente de la República, como jefe del Gobierno nacional, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como cabeza del sector ambiental en Colombia y del Sistema Nacional Ambiental (SINA), que definiera los procedimientos de concertación para ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, a través de comisiones.

Asimismo, el Tribunal refiere que se evidenció que, desde la expedición de la norma en 1993 a la fecha, la autoridad no ha reglamentado los procedimientos, aun cuando la administración del medio ambiente, la jurisdicción y la competencia de las autoridades ambientales es del Gobierno nacional.