La Procuraduría General de la Nación trasladó a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y al operador disciplinario, los casos en los que los representantes legales de las Empresas Sociales del Estado y en otros casos, jueces de la República, han ordenado y ejecutado medidas de embargo contra los recursos públicos de la seguridad social en salud que gozan de carácter inembargable, con las excepciones establecidas por la Corte Constitucional.
Entre las Empresas Sociales del Estado que están siendo objeto de las decisiones, se encuentran ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira, ESE Hospital Regional San Andrés de Chiriguaná, ESE Hospital María Auxiliadora de Chigorodó, ESE Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, ESE Héctor Abad Gómez San Juan de Urabá, ESE Pedro Nel Cardona de Arboletes, ESE Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá, ESE Héctor Abad Gómez San Juan De Urabá, ESE La Anunciación de Mutatá, ESE Hospital de II Nivel de San Marcos, ESE Hospital La Divina Misericordia de Magangué.
Además, la ESE Hospital San Juan Bautista, ESE Hospital Santa María de Santa Bárbara, Subred Integrada De Servicios de Salud Sur ESE, Nueva ESE Hospital Dptal San Francisco de Asís, Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, ESE Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, ESE Hospital San Francisco de Asís (Liquidado), ESE San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal, ESE Hospital San Juan de Dios de Concordia, ESE Centro de Salud con Camas de Montecristo Bolívar, ESE Hospital Cesar Uribe Piedrahita, ESE Hospital San Agustín De Puerto Merizalde y ESE Hospital Local de Calamar.
En marzo de 2023, el Ministerio Público expidió la Circular 002 suscrita por la procuradora delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y el procurador delegado para la Conciliación Administrativa dirigida a los representantes legales de las Empresas Sociales del Estado, a los jueces de la República y a las entidades bancarias mediante la cual se expusieron las disposiciones constitucionales y legales que imposibilitan el embargo de los recursos públicos de la seguridad social en salud, salvo a las expresas excepciones establecidas vía jurisprudencia constitucional y la inviabilidad de que las E.S.E adelanten procesos administrativos de cobro coactivo.