Justicia y garantías electorales | El Nuevo Siglo
Jueves, 12 de Mayo de 2022

La Corte Constitucional tumbó el artículo del presupuesto general por el cual se modificó la ley de garantías, para permitir en el proceso electoral en curso, que se celebraran convenios interadministrativos entre la Nación y las entidades territoriales, así como los contratos estatales que los desarrollaran.

Un fallo histórico por cuanto enfrenta el peligroso mecanismo de la elusión constitucional, al pretenderse justificar la vigencia de un régimen abiertamente contrario a la Carta Política, con los efectos de afectación a los derechos de participación política, igualdad y control al poder.

Con plena conciencia de la vulneración constitucional, se aprobó y puso en vigor una norma que desconocía el régimen propio de las leyes estatutarias y, en particular, evadía el control previo a cargo de la Corte Constitucional antes de su entrada en vigencia.

Tal quebranto fue reconocido en el fallo de inexequibilidad, así como la violación al principio de unidad de materia, pues sin conexidad material se incorporó en el presupuesto anual de la Nación una norma referida a las garantías electorales y al régimen contractual del Estado.

Este riesgoso comportamiento constituyó un quebranto flagrante de los mandatos constitucionales, pues a sabiendas de ellos se reconoció una excepción a la ley de garantías electorales, lo que provocó que el alto tribunal dictara un fallo con efectos retroactivos.

Aunque algunos plantean que el remedio fue tardío, es imperativo reconocer el valor de esta decisión, que a más de restablecer el orden jurídico alterado, sienta un precedente sobre la improcedencia de aplicar medidas similares, que buscando un propósito válido, como la reactivación económica, recurran a prácticas contrarias a la Constitución o escondan finalidades diferentes a la realización de sus propósitos.

¿Dónde quedó la facultad presidencial de objetar por inconstitucionalidad los proyectos de ley? ¿Dónde la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad como garantía del orden superior? ¿Dónde la ponderación del obrar de contratantes y contratistas frente a actuaciones basadas en una norma protuberantemente inconstitucional?

Queda como lección así mismo, la necesidad de abordar el tema de medidas cautelares por parte de la Corte Constitucional, específicamente frente al trámite de leyes con grosero desconocimiento de la Carta, para que se suspenda su vigencia hasta tanto se surta el control judicial requerido. Ello permitirá prevenir que haga camino la tesis según la cual, independientemente del procedimiento o contenido arbitrario de una ley, hay que hacer que rija mientras la tumba la Corte.

Ahora se trata de un asunto contractual, pero qué pensar de materias relacionadas con la libertad, la igualdad o la propiedad, en las que los efectos de aplicar una ley ostensiblemente inconstitucional pueden ser mayormente irreparables.

Frente al debate sobre medidas disciplinarias por temas electorales que impactan derechos políticos y, en general, sobre el curso de las elecciones, la confianza ciudadana debe estar puesta en la justicia.

Con independencia de las responsabilidades políticas y jurídicas en relación con la vigencia de aquella norma espúrea, queda claro el mensaje para todas las autoridades. La justicia en Colombia está bien parada para frenar las “alcaldadas”.

Una vez más la democracia colombiana rinde tributo de reconocimiento a sus jueces. Sin justicia no hay democracia; a ella corresponde asegurar el equilibrio de los poderes y la vigencia de los derechos que la Constitución reconoce.

Garantizar que se respete ese acuerdo constitucional, que permite gestionar la crisis cotidiana de la convivencia y alinear a la sociedad en objetivos comunes, es asunto esencial para que la democracia se fortalezca. En los procesos de constitucionalidad no hay vencedores ni vencidos, ganan todos por el interés superior.