La adopción igualitaria | El Nuevo Siglo
Miércoles, 10 de Mayo de 2017

Se encuentra caldeado el ambiente político, social y religioso con el trámite del proyecto de ley que convoca a un referéndum que pretende proscribir que parejas homosexuales adopten menores, contrariando la jurisprudencia constitucional, que recientemente  abrió una puerta para el efecto.

Para empezar, los informes del Ministerio de Hacienda sobre el costo que tendrá este referendo contra la adopción igualitaria sería de $280 mil millones, que bastante falta hacen para  implementar políticas de protección a los menores.

De otro lado, el parágrafo que incorporaría al artículo 44 de la Constitución, se dice que la adopción, como medida de protección, busca garantizar el derecho del menor a una familia, siempre que sea heterosexual, “heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley”. Esto ha llevado a concluir por algunos que, indirectamente, se está proscribiendo la posibilidad de las personas solteras puedan adoptar.

En Colombia, como en otros países las personas solteras pueden adoptar, de conformidad con las normas del Código Civil y sus reformas. Hoy, la adopción no se concibe como un derecho, se entiende más bien como un privilegio de poder brindarle a un menor una familia. El interés superior de los menores, justifica todo esfuerzo que haga la sociedad para ofrecerles una familia cuando no la tienen. Ahora, es un prejuicio pensar que la familia tiene que estar compuesta a partir de una pareja heterosexual, para que el menor pueda tener referente paterno y materno. Si ello fuera así, los viudos no podríamos criar a nuestros hijos, por haberse perdido uno de los referentes. La realidad es que el referente lo puede encontrar el menor en la familia extendida, con sus tíos o tías, incluso con los abuelos o amigos cercanos. 

Ahora, es  claro también, que en los procesos de adopción no puede realizarse discriminación de ningún tipo. Señalar que el soltero, por no estar en pareja, no le va a brindar el medio adecuado para el desarrollo del menor, es otro prejuicio sin fundamento real y además, es vaciar de contenido, las normas civiles que permiten a los solteros adoptar.

Tampoco puede efectuarse discriminación por la orientación sexual de la persona que va a adoptar. Son circunstancias personales que nada tiene que ver con el trámite de adopción. Es un verdadero prejuicio, sin comprobación científica, sostener, como lo hacen algunos, que, si el adoptante es homosexual, el niño va a serlo también. Muchos homosexuales nacen en hogares heterosexuales y al contrario. La homosexualidad es un estado y no se contagia.

Si en Colombia hemos avanzado en reconocer derechos a las parejas homosexuales y en unión libre, prohibirles la adopción a las primeras en conjunto, iría en contravía de los mencionados avances y no tendría justificación diferente que la religiosa, con la cual se les quiere discriminar. En este sentido, encontramos a todas luces contrario a la Constitución el proyecto que se quiere impulsar.