Fujimori fue elegido presidente del Perú en tres ocasiones y desempeñó el cargo entre 1990 y 2000, una época políticamente convulsionada y en plena violencia de Sendero Luminoso, maoísta, y del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (Mrta) de orientación guevarista. No es el propósito de esta columna hacer la historia de los gobiernos de Fujimori, pero sí hay que mencionar que fue durante ellos que se asestó el golpe decisivo al terrorismo, lo que no hemos sido capaces de hacer nosotros: En julio de 1992, se logró la captura del líder del Mrta y el 12 de septiembre del mismo año fue capturado Abimael Guzmán, líder de Sendero Luminoso, quien falleció en la cárcel el 11 de septiembre de 2021.
Incidentes de violencia contra la población y muchas violaciones de derechos, no solamente humanos sino políticos, se presentaron durante ese periodo, de las cuales quiero mencionar las masacres de "Barrios Altos", en la que se dice que Fujimori autorizó una incursión militar a la quinta de Barrios Altos, donde fueron asesinadas 13 personas, y otra a la Universidad La Cantuta, donde secuestraron y asesinaron a 9 estudiantes y a un profesor. Fujimori siempre negó su participación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) metió las narices en ambos casos y dictó sentencias en marzo de 2001 en el primer caso y en noviembre de 2006 en el segundo. En ambos el Perú reconoció responsabilidad. En ambos ordenó al Perú seguir con las investigaciones ya iniciadas.
Los procesos en la Corte son contra Estados por violación de los derechos humanos y no contra individuos, de manera que no tiene facultades para condenar personas, lo que corresponde al Estado.
De hecho, Fujimori fue condenado por el Perú el 7 de abril de 2009 a 25 años de prisión como “autor mediato de la comisión de los delitos de homicidio calificado, asesinato bajo la circunstancia agravante de alevosía” por esos casos, sentencia que fue confirmada por los tribunales peruanos en enero de 2010 y reconfirmada por el Tribunal Constitucional del Perú (TC) en mayo de 2016. El expresidente fue encarcelado en la cárcel de Barbadillo, donde hoy están los expresidentes Toledo y Castillo. Sin embargo, en diciembre de 2017 el presidente Kuczynski aceptó un pedido de indulto humanitario por la edad y problemas de salud, pero luego se obligó a Fujimori a regresar a la prisión.
En marzo de 2022 un pedido de hábeas corpus fue aceptado por el TC, pero la Corte IDH solicitó a gobierno no aceptar esa decisión, pero éste acaba de ordenar su liberación.
La Convención de DDHH no contempla la facultad de supervisar sentencias, pero sí lo hace el Reglamento que exige la presentación de informes estatales y observaciones, aunque no autoriza intervenciones directas, no obstante lo cual, el presidente acaba de dictar una Resolución mediante la cual “requiere al Estado del Perú que … se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023” hasta que la Corte revise el caso. Pero aquellas sentencias solamente ordenan seguir los procedimientos internos y eso lo hizo cabalmente el Perú. De ahí en adelante se siguen los procedimientos internos.
Las facultades de la Corte no sustituyen, como lo pretende esa entidad, la jurisdicción interna ni puede requerir u ordenar a ningún órgano específico que haga una cosa u otra. No es la primera vez que la Corte amplia indebidamente sus facultades, incluyendo las que le da su propio reglamento.
¿Nos gustaría que la Corte IDH ordenara a nuestra Corte Constitucional que haga esto o aquello?