Es muy importante lo que se han propuesto tanto el presidente Gustavo Petro como la vicepresidenta Francia Márquez: orientar al Estado hacia una eficaz promoción de la dignidad humana como base necesaria para la paz.
El respeto a la dignidad humana es uno de los fundamentos del sistema jurídico colombiano, según lo contempla el artículo 1 de la Constitución. Declara el artículo 5 que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. El 13 expresa que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
El artículo 94 señala: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. El 93 estipula que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación, prevalecen en el orden interno. Esos derechos -dispone la norma- se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
En su preámbulo, dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Y añade que “el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.
Desde sus primeras sentencias, la Corte Constitucional destacó: “El respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado. Los funcionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona, sin distinción alguna. La integridad del ser humano constituye razón de ser, principio y fin último de la organización estatal” (Sentencia No. T-499/92).
Como se ha reconocido en el mundo, la Carta Política colombiana de 1991, desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, es una de las más completas y avanzadas en la consagración de los derechos esenciales y las garantías públicas. Por paradoja, sin embargo, nuestro país se encuentra hoy en los primeros lugares en materia de vulneración de los derechos humanos, desigualdad, desaforada violencia, irrespeto a la vida, la integridad y la dignidad de las personas, crimen e impunidad, sicariato, racismo, intolerancia y agresividad. Hay una gran distancia entre la dura realidad y lo que proclaman las normas jurídicas y la jurisprudencia.
Todas las ramas y órganos del poder público, más allá de lo puramente formal y retórico, están en la obligación de buscar la efectividad y genuina vigencia de la dignidad de la persona humana, de los derechos básicos, de la libertad y sus garantías.
Y, como ordena el artículo 41 de la Constitución, “el Estado divulgará la Constitución”. Pero, fundamentalmente, debe cumplirla y hacerla cumplir. No ha sido la regla general en la política de los últimos gobiernos.