Releyendo el Acuerdo Final de Paz, en su aparte del componente de justicia del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, hay varios puntos sobre los que es necesario reflexionar.
En primer lugar, nos encontramos con una serie de principios básicos sobre los que es imposible no estar de acuerdo; pues se trata de atender los derechos de las víctimas, de prevenir nuevos hechos de violencia; la paz como derecho y el Estado como obligado a alcanzarla.
Se advierte claramente que la amnistía para los rebeldes se condiciona a la terminación de las hostilidades, a la finalización de la rebelión y al cumplimiento del Acuerdo Final. Solo podrán otorgarse amnistías o indultos por delito de rebelión, otros delitos políticos y conexos de acuerdo con la Constitución. No se permite amnistías por delitos de lesa humanidad, ni otros crímenes definidos en el Estatuto de Roma. La concesión de amnistías o indultos no exime del deber de contribuir al esclarecimiento de la verdad. Sería conveniente establecer como se garantizará dicho compromiso.
Se observa que, en lo concerniente a la Jurisdicción Especial para la Paz, se deben respetar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia, independencia e imparcialidad de los magistrados, así como de los integrantes de la unidad de investigación y acusación. Las decisiones deberán ser motivadas y hay recurso de apelación frente a las mismas. Hay desconfianza, que un Tribunal, creado ex post facto atienda adecuadamente estos requerimientos. Todo dependerá de su adecuada integración.
El componente de justicia del acuerdo también se aplica a los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión del mismo. Igualmente son competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con grupos paramilitares. Queda en la competencia aludida el listado de empresarios que estuvo sonando esta semana, así el Fiscal General opine lo contrario.
Por supuesto que toda esta principialistica es de recibo, sin embargo, preocupan algunas zonas grises que se observan en la lectura, como el lugar en que queda el delito de narcotráfico, si es que se le va a dar el tratamiento o no de delito conexo a la rebelión, lo cual no se precisa en el acuerdo.
Parece que habrá una amnistía generalizada para todos aquellos combatientes que solo tienen el cargo de rebelión y delitos conexos, quienes no pagarán pena de ninguna clase. Los que no pueden ser amnistiados por la naturaleza de su crimen, pero que confiesen y se acojan a la Jurisdicción Especial, tendrán unas penas no privativas de la libertad propias de justicia transaccional, siempre y cuando se presente verdad y reparación; quienes lo hagan tardíamente tendrán penas hasta de 20 años y quienes no se acojan, quedaran por fuera de las prebendas del acuerdo.
Parece que la Jurisdicción Especial fue exigencia de las Farc, que incluso en un principio rechazaban la idea de un Tribunal. Es una lástima que no se haya utilizado el sistema de justicia ordinaria, que habría dado mayor legitimidad al acuerdo, sin necesidad de tanto sacrificio institucional.